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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3796 CAPÍTULO 32 AUTORIDAD Juan VEGA GÓMEZ* SUMARIO: I. Introducción, II. Distinciones fundamentales. III. Autoridad como derecho a ordenar. IV. Autoridad como facultad. V. Autoridad como experto. VI. Conclusiones. VII Bibliografía indispensable. I. INTRODUCCIÓN Supongamos el caso de Héctor Márquez, al cual le pagan su sueldo al final de un mes trabajado y ve una deducción importante ordenada por un juez por concepto de pensión alimenticia. Héctor tuvo 2 hijos y recientemente se divorció. Héctor tiene serias dudas acerca de lo procedente del monto asignado para la pensión, entonces acude a su abogado para resolver algunas inquietudes. Para Héctor, su abogado es una autoridad en temas legales. La primera pregunta de Héctor es general, le pregunta a su abogado si considera procedente la cantidad que finalmente le están deduciendo, pregunta ¿Por qué esta cantidad? El abogado responde que la cantidad la fijó el juez y es producto de un juicio ya decidido y adjudicado; replica de nuevo Héctor y pregunta con qué derecho hace esto el juez, para Héctor, el juez no debe ignorar otras necesidades económicas que tiene, ni tampoco ignorar lo oneroso que resulta la deducción para sus gastos mensuales. El abogado responde que con el derecho que le otorgan las leyes al juez para decidir este tipo de asuntos, entre ellas está el Código Civil y la Constitución. La conclusión del abogado es que Héctor tiene que pagar la pensión o atenerse a las consecuencias que en estos casos contempla el derecho por el no pago. El abogado considera que no es necesario ahondar más en el * Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAMAgradezco los comentarios y sugerencias de Jorge Fabra, Enrique Rodriguez, Sandra Gómora, Ricardo Reyes y Yanara Suenaga hechas a una versión preliminar del trabajo. Enciclopedia de Filosofía y Teoría del Derecho, vol. 2, pp. 1177-1192. 1177 DR © 2015. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3796 1178 AUTORIDAD problema para dar una respuesta satisfactoria a Héctor, pero Héctor se queda con algunas dudas. Este caso hipotético me permite plantear el tema de la autoridad de acuerdo a los tres sentidos que Raz1 resalta del concepto. En primer término está la autoridad en el sentido de estar facultado para hacer algo, autoridad como facultad: El abogado piensa que las dudas de Héctor son de este tipo al responder dónde se puede encontrar la autorización de la autoridad para determinar la pensión. Por otra parte está el sentido de autoridad como derecho a ordenar, este es el problema que le interesa a Héctor porque sus preguntas están encaminadas a inquietudes generales de justificación que le permitan explicar cómo puede entenderse el reclamo que le hace la autoridad para hacer algo que piensa puede decidirlo mejor con mi propio juicio al respecto, él no niega darle alimentos a sus 2 hijos, pero considera que él es el mejor juez para decidir qué tanto puede dar al mes porque sólo él entiende la necesidad económica que le tiene que prestar a sus padres, por ejemplo, que necesitan también de su ayuda en estos momentos. Y por último está el sentido de la autoridad como experto, para Héctor su abogado es un experto en todos los temas legales, abogado que conoce mejor que él las leyes y las conductas exigidas por el derecho. Cuando uno pretende explicar el concepto autoridad frente al foro de abogados, resulta difícil alejar las discusiones del primer sentido de autoridad como facultad, esto porque generalmente la función del abogado es ésta, saber si tal o cual autoridad goza de facultades para ordenar algo y a partir de ahí plantear una defensa del caso respectivo ante los tribunales. Pero para este estudio las preguntas no se agotan aquí, queremos intentar contestar las inquietudes de justificación de Héctor y en ese sentido entender la autoridad del derecho, un problema que es de interés si bien no para el abogado practicante, sí para el filósofo del derecho, filósofo moral y político. Finalmente estamos frente al concepto de autoridad del derecho entendida como autoridad política. Entonces, previas ciertas distinciones fundamentales (II), el estudio se divide en tres partes: (III) El análisis de la autoridad como derecho a ordenar; (IV) En discutir la autoridad como facultad; y (IV) El caso de la autoridad como experto. 1 Raz, Joseph, (ed.) Authority, New York, NYU Press, 1990. DR © 2015. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3796 JUAN VEGA GÓMEZ II. 1179 DISTINCIONES FUNDAMENTALES Para centrar mejor la atención hacia la noción de autoridad, tenemos que tener claro tres posibles escenarios: Primero tenemos el caso del poder bruto, ¿Son estos casos, casos de autoridad? El apelar al ejemplo tradicional del asaltante nos dice que no. Supongamos el caso del asaltante que en el cajero automático y con arma en mano me dice “el dinero o la vida”, el asaltante me exige que le entregue el dinero, y amenaza que en caso de desobediencia tiene los elementos para hacerme daño con su arma. Casos como estos del asaltante son casos de poder bruto más no de autoridad porque el asaltante me puede forzar a entregarle el dinero, pero en ningún momento dado tiene como objetivo decirme lo que correctamente tengo que hacer, o debo hacer en estas circunstancias, al asaltante lo que le interesa es la entrega de dinero, y si replico y le pido razones del porqué, lo más probable es que me enseñe el arma como amenaza para la entrega del dinero. Si dejamos a un lado el caso del asaltante y nos centramos en los casos típicos de autoridad, el asunto es distinto. Si logro entablar una plática con el agente de tránsito que se acaba de llevar mi auto en una grúa y pido razones para entender el por qué se lleva mi automóvil, el agente de tránsito de seguro mostrará una actitud de reclamo por haber hecho algo indebido, y a diferencia del asaltante, sí me da razones de su actuar, es decir, me enseña y explica el reglamento de tránsito donde se ubican las infracciones por estacionar el auto en lugares prohibidos. Puede ser que considere que el agente de tránsito y la reglamentación respectiva estén en lo correcto en relación a lo que debo hacer en cuanto al estacionamiento de los autos, entonces estaré frente a un caso de autoridad legítima. Puede ser que no considere que el agente de tránsito y la reglamentación estén en lo correcto y no me convenzan sus razones, pero por lo menos así regularmente se desempeñan las autoridades y estaré frente al caso de la autoridad de facto. De esta manera llegamos a los otros dos escenarios adicionales de autoridad: autoridades legítimas y autoridades de facto. El caso de la autoridad legítima es el caso de la autoridad que me dice lo que correctamente tengo que hacer, y el caso de la autoridad de facto es aquella que no llega a ser legítima, pero se desempeña como tal, pretende decirme lo que correctamente tengo que hacer. Reitero, quizá yo no esté de acuerdo con el reglamento de tránsito y considere que la autoridad es de facto, no me dice lo que correctamente tengo que hacer, pero al llevarse el auto y al explicarme las razones, la autoridad pretende decirme lo que correctamente tengo que hacer. O DR © 2015. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3796 1180 AUTORIDAD bien puedo reconocer al agente de tránsito y el reglamento como autoridades legítimas y guio mi conducta con base en lo que me instruyen y por lo tanto evito estacionarme en lugares prohibidos, aquí estoy frente a autoridades que me dicen lo que correctamente debo hacer. La discusión subsecuente se centra en los casos de autoridades de facto y autoridades legítimas en relación a las 3 sentidos típicos de autoridad ya mencionados. III. AUTORIDAD COMO EL DERECHO A ORDENAR Tratándose de autoridades legítimas, la forma más clara de plantear la discusión es como lo hace R.P. Wolff cuando dice que éstas son las que tienen el derecho a ordenar, con la obligación correlativa de obedecer a la persona que da la orden.2 Y es una cuestión de obedecer al que ordena, agrega Wolff, porque “él te dice que lo tienes que hacer”.3 En nuestro caso hipotético, precisamente estas son las preguntas que le formula Héctor a su abogado, se pregunta con qué derecho el juez ordena algo tan importante como deducir mensualmente una parte de su sueldo. En principio a Héctor no le satisfacen las respuestas del abogado que se quedan circunscritas al ordenamiento jurídico, es decir, respuestas del abogado de que el juez tiene el derecho con base en las facultades que le otorga el Código Civil vigente. Héctor pregunta sobre la legitimidad moral y política del derecho y de esta instrucción en particular, y la respuesta también debe ser de naturaleza moral y política. Son dos las características de las órdenes de la autoridad que generan perplejidad. Por una parte las instrucciones de la autoridad generan razones independientes de contenido, y por la otra se trata de razones preferentes o de prevención.4 Wolff, Robert P. In Defense of Anarchism, Berkeley, UC Press, 1998 Idem, las cursivas se encuentran en el original. 4 La explicación, en la teoría jurídica, inicialmente es Hartiana, (véase Essays on Bentham, Oxford, Clarendon Press, 1982), posteriormente es recogida por Raz y otros (véase, The Morality of Freedom, Oxford, Clarendon Press, 1986). Hay diferencias sutiles e importantes entre la explicación de Hart y Raz en cuanto a las razones preferentes y su papel en la deliberación. Para Hart, las razones preferentes cancelan la deliberación en relación a otras razones que puedo tener para hacer o no hacer algo, mientras que para Raz una razón preferente no cancela la deliberación, sólo la acción con base en otras razones que puedo tener para hacer o no algo. Las palabras utilizadas son: “peremptory” en el caso de Hart, y “pre-emptive” en el caso de Raz. Trato de dejar pendiente estas diferencias y discusión, y en 2 3 DR © 2015. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3796 JUAN VEGA GÓMEZ 1181 El decir que las instrucciones emitidas por una autoridad son preferentes implica que la instrucción proporciona una razón que toma preferencia sobre las demás que tenga para hacer o no hacer algo y tendría que actuar con base en dicha razón, independientemente de mi juicio al respecto. Pongamos un ejemplo, estoy en un vuelo a 23,000 pies de altura, hay algo de turbulencia y pienso que tengo razones para abrocharme el cinturón, pero tengo otras razones para no abrocharme el cinturón —quizá me molesta mucho y no puedo descansar con el cinturón puesto— a los 5 minutos se enciende la luz de abrocharse el cinturón y el Capitán ordena a todos abrocharse el cinturón. La instrucción de esta autoridad y la razón que proporciona toma preferencia sobre las razones que yo tenía, si estamos frente a una autoridad tendría que actuar con base en lo que instruye. Y decir que las instrucciones de la autoridad son independientes de contenido significa que sigues la instrucción de la autoridad porque es autoridad, independientemente de lo que te pida hacer o no hacer. Es decir, la fuerza de la razón está en que es emitida por una autoridad, la fuerza no radica en lo correcto o incorrecto de lo que te pide hacer o no hacer. También encontrar un ejemplo resulta bastante sencillo, imaginemos la orden del papá que le dice al hijo “hazle caso a tu madre”, el papá prácticamente está explicando lo que es una instrucción independientemente de contenido en tanto que le pide al hijo seguir las instrucciones de la madre independientemente de lo que la madre le haya instruido, tiene que hacer lo que le dice su madre porque es su madre. (La noción independientes de contenido requiere un análisis más puntual que atienda las diferentes formas en que pensamos las normas son independientes de contenido). 5 En nuestro caso hipotético el mismo Héctor le plantea estas dudas a su abogado al no comprender cómo la instrucción del juez tiene preferencia sobre sus razones, es decir, sobre las necesidades económicas que contempla para el mes. Asimismo, Héctor no logra convencerse del elemento independiente de contenido porque no le parece razón convincente el que lo diga el juez. Para un anarquista como Wolff estas perplejidades se resuelven fácilmente al negar la posibilidad de tener autoridades legítimas: este trabajo denomino a este tipo de razones, razones preferentes. No obstante existen versiones en castellano que utilizan la palabra reemplazo para transmitir esta idea, prefiero utilizar preferencia o prevención porque considero que se atiende mejor lo que implica la tesis. 5 Para esto véase Gur, Noam, “Are Legal Rules Content-Independent Reasons?”, Problema, núm., 5, 2011. DR © 2015. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3796 1182 AUTORIDAD 1. Un ejemplo del anarquista típico. Wolff parte de que la gente —dejando a un lado casos excepcionales de menores y discapacitados mentales— posee libre albedrío y razón y por ello tenemos una obligación de asumir una responsabilidad por nuestros actos.6 Una responsabilidad que gira en torno a la obligación de deliberar y analizar por nuestra propia cuenta nuestras conductas, adquiriendo los conocimientos necesarios para tomar las mejores decisiones.7 Para Wolff, el hombre responsable es aquel que insiste en juzgar por sí mismo cuáles son las mejores decisiones a la luz de ciertas exigencias morales.8 La persona responsable es quien lleva a cabo este proceso de deliberación y determina autónomamente y de manera libre lo que debe hacer.9 La conclusión a la que llega Wolff es que si el hombre tiene esta obligación de ser autónomo y determinar por su propia cuenta de manera libre qué debe hacer con base en las exigencias morales, entonces la autoridad del Estado que consiste en ese derecho a ordenar y ser obedecido, resulta incongruente con la autonomía porque la autonomía consiste en el rechazo a ser ordenado.10 Por lo anterior, el hombre autónomo “nunca va a considerar los mandatos del Estado como legítimos”11 es decir, como directivas que señalan lo que uno correctamente tiene que hacer en términos morales. Para Wolff, la moralidad exige respeto a dicha autonomía y por ende lo moralmente correcto por hacer es lo que uno de manera libre determina. De manera clara Scott Shapiro12 resalta el lugar difícil en el que nos ubica el anarquista, porque resulta que si los mandatos de la autoridad son equivocados, ¿Entonces por qué voy a seguir esta instrucción en lugar de mi razonamiento? Por otra parte, si los mandatos de las autoridades están en lo correcto, resultan inútiles porque a esa conclusión pude llegar sin la intermediación de la autoridad, lo único necesario, entonces, es mi razonamiento y autonomía. Wolff, op. cit., p. 26. Ibid, p. 25. 8 Ibid, p. 26. 9 Ibid, pp. 26 y 27 10 Ibid, p. 29. 11 Ibid, p. 29. 12 Shapiro, Scott, “Authority”, The Oxford Handbook of Jurisprudence and Philosophy of Law, Jules Coleman y Scott Shapiro (eds.) Oxford, Clarendon Press, 2002, p. 383. 6 7 DR © 2015. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3796 JUAN VEGA GÓMEZ 1183 Como se señala hasta el cansancio, gran parte de la teoría de la autoridad en los últimos años se caracteriza por los diferentes intentos de dar respuesta al desafío anarquista. 2. Una respuesta típica al anarquista. Una de las respuestas más influyentes, sobre todo en el contexto de la filosofía del derecho, es la de Joseph Raz. La conclusión a la que llega Raz es que el derecho necesariamente es una autoridad de facto, es decir, puede ser legítima, pero por lo menos pretende gozar de autoridad legítima. Y para Raz, el análisis y requisitos de lo que constituye una autoridad legítima nos sirve para entender a las autoridades de facto en el derecho. Para Raz, la perplejidad anotada por el anarquista es importante pero atendible dado que podemos contar con autoridades sin menoscabar nuestra autonomía. En este sentido, puede ser que la autoridad auxilie a llegar a la mejor decisión de lo que tengo que hacer. Es decir, la autoridad juega un papel mediador para llegar a lo que correctamente tenemos que hacer. Pero subsiste una de las perplejidades: Si en algún momento dado las instrucciones de la autoridad están equivocadas, de todas formas tenemos que seguir sus instrucciones según Raz. En estos casos excepcionales de equivocación sigue en pie el cumplimiento de la instrucción porque si estoy en constante duda acerca de lo que me dice la autoridad, su papel de autoridad en realidad no es tal.13 Puesto en otros términos, si dudo y tengo que analizar las razones que toma en consideración la autoridad para darme su recomendación, nulifico las ventajas que proporciona tener autoridades.14 Y para Raz contar con autoridades es algo común y corriente que tenemos que explicar, las autoridades cumplen, en algunos casos, un papel instrumental importante. Pero veamos las tesis que menciona Raz para poder explicar a las autoridades legítimas. Tesis de la Dependencia. Que sostiene que todas las directivas deben basarse, entre otras cosas, en razones que se aplican a los sujetos de esas directivas y que giran en torno a las circunstancias cubiertas por dichas directivas. Tesis Normal de la Justificación. Sostiene que la manera normal en que se determina que debe reconocerse que una persona posee autoridad sobre otra consiste en demostrar que es más probable que el sujeto que cumple con las razones que ya se le aplican (que no son las de la autoridad) si acepta las directivas de la supuesta autoridad como The Morality of Freedom, op. cit., pp. 47 y 48 Ibid, p. 61. 13Raz, 14 DR © 2015. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3796 1184 AUTORIDAD dotadas de autoridad, e intenta seguirlas, en lugar de que el sujeto mismo intente seguir las razones que se le aplican directamente. Tesis de la Prevención o Preferencia. El hecho de que una autoridad exija el llevar a cabo una acción, es una razón para actuar en correspondencia, razón que no se debe agregar a otras razones relevantes al momento de determinar qué se debe hacer, dichas razones producto de la directiva reemplazan a algunas de las otras razones.15 Sin entrar a un análisis exhaustivo de la teoría de Raz,16 podemos mencionar brevemente las ventajas de estas tres tesis y su poder explicativo para las autoridades. La tesis de la justificación normal es la que sirve de puente para entender las otras dos tesis porque resalta algo que mencionamos anteriormente, el papel mediador que puede tener una autoridad, mediador en tanto nos permita llegar a actuar correctamente si sigo sus instrucciones más que seguir mi propio juicio al respecto. No debe resultar extraño esto, en muchas ocasiones paso un poder de decisión a otras personas porque puede ser que tengan más conocimientos que yo en determinada materia; o quizá, al elegir una de varias acciones posibles, permitan estas autoridades una coordinación entre los miembros de una comunidad; o bien estas decisiones de autoridades pueden lograr consensos básicos para todos, consensos imposibles de alcanzar si cada uno determina por su cuenta el mejor curso de acción.17 Pero este papel mediador de las autoridades es limitado y este es el objetivo de la tesis de la dependencia porque las directivas o instrucciones de las autoridades legítimas tienen que relacionarse con razones que yo ya tengo frente al caso concreto sobre el cual gira la instrucción, es decir, las autoridades, si son legítimas, toman en cuenta mi situación, es decir, mis razones que tenga para hacer o no hacer algo, y con base en ellas instruyen, pero con base en ellas, con base en razones dependientes que yo ya tengo, la Raz, Joseph, Ethics in the Public Domain, Oxford, Clarendon Press, 1994, p. 214 Véase Mike Giudice, Giudice, M., “Joseph Raz’s Legal Philosophy”, en IVR Encyclopedia of Jurisprudence, Legal Theory and Philosophy of Law, 2009 en http://ivrenc.info/index.php?title=Joseph_Raz's_Legal_Philosophy; yo lo intenté en Vega Gómez, Juan, “El Positivismo Excluyente de Raz”, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm., 110, 2004. De reciente aparición véase Ehrenberg, K., “Joseph Raz’s Theory of Authority”, y “Critical Reception of Raz’s Theory of Authority”, Philosophy Compass, 2011, en http://philosophycompass.com/sections/legal-and-political/, estudios que constituyen un mapa introductorio al pensamiento de Raz. 17 De Raz véase: The morality of Freedom, op. cit., caps. 1-4, así como “Facing Up: A Reply”, en Southern California Law Review, vol. 62, 1989, p. 1180 et. seq. y “Reasoning with Rules”, Current Legal Problems, vol. 54, 2001, p. 18 15 16 DR © 2015. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3796 JUAN VEGA GÓMEZ 1185 autoridad no puede decidir – o podrá hacerlo sin ser legítima – ignorando las razones que yo tengo ante tal decisión de actuar correctamente. Por último la tesis de la prevención o preferencia es una que ya adelantamos. Se trata de uno de los aspectos que molesta al anarquista, es decir, la forma en que la emisión de una instrucción por parte de una autoridad legítima me obliga a dejar a un lado mi deliberación para actuar en correspondencia a lo que instruye. Esta última tesis se denomina tesis de la preferencia o prevención, prevención en tanto que las razones producto de la directiva previenen el basarse en otras que tenga para hacer o no hacer algo, o de preferencia por lo mismo, porque las directivas y las razones que proporcionan tienen preferencia sobre las otras razones. Raz denomina las razones producto de las directivas razones excluyentes, o de segundo orden, que tienen este papel excluyente frente a razones dependientes o de primer orden. Las autoridades legítimas reúnen estos tres requisitos y las de facto por lo menos pretenden reunirlos. Pero en la tesis de Raz el punto importante que sirve para contestar al anarquista es la función mediadora que cumplen las autoridades para llegar a actuar de manera correcta. Raz considera que esta forma común, normal que tenemos para justificar una autoridad y las ventajas que trae consigo contar con autoridades es suficiente para no descartarlas. Además de remarcarle al anarquista la primera tesis, la tesis de la dependencia que atiende el papel limitado de las autoridades, las autoridades legítimas deben instruir con base en razones dependientes que se aplican a mí situación, no se trata de decisiones ajenas a mí deliberación. Podemos tener algunas o muchas reservas sobre la tesis de la autoridad de Raz, pero explica elementos fundamentales en el derecho, como la naturaleza de las normas jurídicas y cómo éstas se pueden entender mejor como razones excluyentes que legítimamente me obligan y afectan o de facto pretenden afectar mi razonamiento práctico.18 Independientemente de las ventajas de Raz en la teoría del derecho, el punto está en si la tesis contesta de manera satisfactoria las inquietudes del anarquista. Las siguientes dos teorías argumentan que no y ven en la autoridad como facultad por una parte, y en la autoridad como experto, por la otra, explicaciones alternativas para la autoridad del derecho. El punto difícil de aceptar en tesis como la de Raz es la defensa de ciertas instrucciones emitidas por la autoridad que obligan a pesar de estar equivocadas, y que pretenden que uno deje a un Véase Green, Leslie, “Legal Obligation and Authority”, en Stanford Encyclopedia of Philosophy, 2003, en www.plato.stanford.edu, también Ehrenberg, op. cit. Dudas importantes acerca del reclamo de legitimidad se pueden ver en Himma, Ken, “Law’s Claim to Legitimate Authority”, en Hart’s Postscript, Jules Coleman (ed.) Oxford, Oxford University Press, 2001. 18 DR © 2015. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3796 1186 AUTORIDAD lado la deliberación propia para actuar en correspondencia a lo que instruye la autoridad. Para estas teorías, los argumentos de Raz de que la autoridad juega un papel mediador simplemente no resultan convincentes. IV. AUTORIDAD COMO FACULTAD Otra posible explicación para entender la autoridad política y la autoridad en el derecho es evitar preguntas incómodas y seguir la estrategia del abogado cuando le contesta a Héctor Márquez en nuestro caso hipotético. El abogado no siente mayor problema en responder, a cada una de las preguntas de Héctor, con una explicación que atiende al lugar donde Héctor puede encontrar la autorización que tiene el juez para deducirle tal cantidad de dinero por motivo de una pensión alimenticia. El abogado primero apela a la sentencia, y cómo de su lectura Héctor tiene que entender la facultad del juez para ordenar la deducción, y cuando las preguntas de Héctor continúan, el abogado apela al Código Civil y posteriormente a la Constitución. Esta es otra forma de explicar el elemento autoridad, como una simple autorización o facultad que tiene cierta persona o grupo de personas para hacer algo. Pero la explicación del abogado no le fue satisfactoria a su cliente y tampoco lo es para nuestros propósitos, la razón es bastante sencilla y es una que ya adelantamos: La pregunta es una que tiene que ver con la autoridad del derecho para hacer ciertas cosas, y las respuestas, si quieren ser interesantes e importantes para el cliente, tienen que evitar encontrar una respuesta en el derecho mismo, es decir, evitar la circularidad de explicar la autoridad del derecho con base en el derecho. Para el abogado la circularidad no es un problema porque nunca pretende cerrar el círculo, las preguntas que generalmente le hacen sus clientes como experto no requieren mayor argumentación que la que le dio a Héctor, o puesto en términos más técnicos y como lo dice Hart, las preguntas reiteradas en relación a la validez del derecho encuentran un momento donde ya no son preguntas acerca de la validez del derecho, sino de su justificación moral y política.19 Pero para el tema que aquí nos interesa de la autoridad, resulta indispensable contestar estas preguntas morales y políticas.20 Hart, H. L. A., The Concept of Law, Oxford, Clarendon Press, 1961, cap. 6. Para un análisis estrictamente jurídico del concepto autoridad, Hernández Marín, Rafael, “Autoridad-Competencia”, El Derecho y la Justicia, Ernesto Garzón Valdés y Francisco Laporta (eds.) Madrid, Trotta, 1996. 19 20 DR © 2015. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3796 JUAN VEGA GÓMEZ 1187 Independientemente de lo anterior, algunos filósofos insisten en destacar la noción de la autoridad como facultad como vía promisoria para explicar la autoridad política, claro, evitando la circularidad y encontrando en argumentos morales y políticos su fuerza explicativa. Esta es la idea que tiene R. Ladenson. Ladenson deliberadamente quiere evitar las preguntas incómodas del anarquista que ven en el derecho a ordenar un derecho extraño que genera deberes, incluso en el caso en que estén equivocadas las autoridades. Para esta teoría, el derecho a ordenar no es uno que tenga un correlativo de deber, sino es un derecho de justificación.21 Justificación entendida en el sentido de estar autorizado a hacer algo, es una justificación de cierto comportamiento. Ladenson menciona el ejemplo de la legítima defensa, es un derecho de justificación para hacer algo donde resulta erróneo tratar de encontrar un correlativo de deber frente a ellos.22 en el caso de la legítima defensa simplemente se autoriza a repeler una agresión. En este orden de ideas, el derecho a ordenar propio de las autoridades políticas son esto, una justificación para hacer algo, este algo es ejercer la coerción. La coerción, en términos generales, resulta inmoral para Ladenson,23 y por ello el derecho y el Estado requieren esta autorización expresa. La explicación de Ladenson de esta autorización expresa de la coerción resultará muy dudosa para algunos filósofos —me apunto en la lista— pero no está demás mencionarla para entender la tesis en su justa dimensión: Con una fuerte influencia de Hobbes, Ladenson sostiene que por naturaleza humana sabemos que tenemos una tendencia hacia los “conflictos destructivos”, para evitar esto se justifica la existencia del Estado y la coerción del Estado, una coerción que no objetaría ninguna persona racional bajo el esquema contractualista de un velo de ignorancia.24 Para calmar a muchos, Ladenson argumenta que esta justificación de la coerción del Estado no es total, en circunstancias especiales y con argumentos específicos se podrá argumentar su no viabilidad. Además, para Ladenson existen casos de exceso de esta facultad coercitiva, al igual que la legítima defensa se puede convertir en una agresión deliberada, la coerción puede llegar a extremos no racionales ni justificables.25 21 Ladenson, R. “In Defense of a Hobbesian Conception of Law”, Authority, Joseph Raz (ed.) New York, NYU Press, 1990, p. 35. 22 Ibid, p. 35 y 36. 23 Ibid., p. 36. 24 Ibid, pp. 36 y 37. 25 Ibid, p. 37. DR © 2015. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3796 1188 AUTORIDAD Al parecer una de las ventajas de recuentos de la autoridad como este de Ladenson, es que al desviar la atención de un derecho a ordenar que obliga a pesar de poder estar equivocado supuestamente queda inmune frente a las críticas del anarquista. Pero su defecto es muy parecido al defecto con el que nos dejó el Modelo Simple de Austin y Bentham en relación al derecho, es decir, las expectativas de lo que pretenden explicar son altas, pero al final no explican lo más importante. Tanto en el caso de Ladenson, como del Modelo Simple, dejan de explicar la NORMATIVIDAD del derecho y de la autoridad. Ladenson al eliminar la noción del derecho a ordenar como un derecho que implica un correlativo de deber de OBEDIENCIA, elimina todo un conjunto de conceptos que queremos entender: obligación, deber, pretensión de autoridad, actuar bien, actuar mal, etcétera. Elementos centrales para entender a las autoridades políticas. El agente de tránsito que se lleva mi auto por estar mal estacionado y al que le pregunto sus razones del por qué se lleva mi auto, es probable que me conteste con una aclaración de que he hecho algo indebido, que tengo una obligación de respetar las leyes de tránsito y que por este mal proceder se lleva el auto. A Ladenson le sobran estos conceptos, el agente de tránsito simplemente tiene el derecho, tiene un derecho de justificación, para actuar de manera coercitiva y llevarse el auto. Ladenson tiene que explicarnos estos conceptos normativos que resaltan en casos tan sencillos como los de las reglas de tránsito, conceptos que resulta imposible ignorar porque detrás está toda una práctica de las autoridades políticas que los utilizan en sus actividades diarias.26 V. AUTORIDAD COMO EXPERTO Otra opción que se presenta para evitar las complejidades de la autoridad como “derecho a ordenar” y las críticas anarquistas, es la que asimila el papel de las autoridades políticas con las autoridades teóricas o de expertos. Una autoridad teórica, a través de sus consejos, me da razones para creer algo, esto a diferencia de la autoridad práctica que me da razones para actuar. Para Héctor, su abogado es una autoridad teórica, acudió a él porque lo considera un experto en leyes, una autoridad que finalmente le proporciona razones para creer cuál es el contenido de las leyes vigentes. Esta crítica no es original, para ver otras formas de plantearla véase Raz, “Introduction”, Authority, op. cit., y Shapiro, op. cit. 26 DR © 2015. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3796 JUAN VEGA GÓMEZ 1189 Plantear la autoridad política como autoridad teórica implica que, lo que aconseje la autoridad es una razón para creer que es lo que tengo que hacer,27 es decir, es una autoridad teórica para cuestiones prácticas sobre qué hacer. El punto importante está en que esta autoridad política, entendida como autoridad teórica, también evita —al igual que Ladenson, pero obviamente con argumentos distintos— defender la “problemática” tesis de la prevención o preferencia porque la autoridad, con su consejo, no previene el que uno se base en algunas otras razones para hacer o no hacer algo, el consejo para creer lo que se tiene que hacer se une al balance de razones para la acción.28 El consejo se une al balance de razones y aun cuando no excluye ni previene el que uno se base en otras razones para hacer o no algo, sí le damos “cierta” preferencia sobre las razones que teníamos antes de contar con el consejo del experto. Esta “cierta” preferencia se debe a que esta autoridad tiene, por ejemplo, ciertos recursos que carecemos y puede juzgar mejor sobre qué hacer.29 Esto es muy interesante si nuestro objetivo es entender los diferentes tipos de autoridades. Ciertamente todos los días me topo con casos de autoridades teóricas: ya mencionamos el caso del abogado de Héctor que funge como su autoridad teórica en materia del contenido de leyes vigentes; puede ser que yo tenga como autoridad teórica a Arturo Salvador quien con su amplia e importante experiencia me aconseja creer cuáles son los mejores equipos de audio de todos los tiempos; incluso mi médico internista es una autoridad teórica que me proporciona razones para creer si mi salud está bien o mal. Pero en esta discusión el asunto no es plantear la viabilidad de autoridades teóricas, incluso autoridades teóricas con consecuencias prácticas, el punto es determinar si podemos equiparar a la autoridad del derecho con una autoridad teórica. Para muchos la respuesta es negativa: Por ejemplo, un interesante argumento en contra es el que menciona Shapiro al aludir a los casos en el derecho donde no necesitamos opinión de ningún experto, casos que pretenden solucionar problemas de coordinación. En los problemas de coordinación necesitamos decidir una opción entre varias igualmente viables, la que se elija no es importante, lo importante es que se elija una para poder coordinarnos. Pongamos el mismo ejemplo de Shapiro de manejar en el lado derecho o izquierdo de la carretera, cuál lado elegir no es trascendente, el punto Hurd, Heid, “Challenging Authority”, The Yale Law Journal, Vol. 100, núm., 6, 1991, p. 1667. 28 Ibid, p. 1667. 29 Ibid, p. 1674. 27 DR © 2015. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3796 1190 AUTORIDAD es elegir uno para que la coordinación, tránsito y comunicación sean más eficaces. 30 Las autoridades políticas deciden este tipo de problemas en el derecho y ciertamente no necesitamos la opinión de un experto.31 Esta es una de las vías para criticar a los que quieren entender la autoridad del derecho como una autoridad teórica, pero considero que hay un punto más preocupante. Ciertamente a partir de la crítica del anarquista el dilema es claro: por una parte tengo la opción de criticar la forma común de entender la autoridad del derecho, las obligaciones y las directivas de la autoridad con sus características de ser independientes de contenido y de prevención; o bien mantengo en pie esta forma común de entender la autoridad y me dedico a argumentar cómo las características de las directivas de las autoridades en sí no representan un problema importante para la autonomía y entendimiento clásico del razonamiento práctico. Heidi Hurd, una de las principales exponentes de las tesis que equiparan la autoridad del derecho con las autoridades teóricas, no duda en argumentar que la forma común de entender las obligaciones jurídicas es equivocada y, con sus argumentos a favor de la tesis de la autoridad como experto, nos pide entender estos conceptos claves del derecho de una manera diferente.32 El punto preocupante que mencioné anteriormente es lo costoso que resulta adoptar explicaciones de la autoridad del derecho como las de Hurd, costoso en el sentido de obligarme a ignorar la forma común de entender el concepto de obligación jurídica y las directivas que emiten, por ello no estoy muy seguro de tener argumentos convincentes para seguir su tesis, prefiero partir de esta forma común de entender el concepto de obligación jurídica y a partir de aquí trabajar con las críticas del anarquista. Creo que esta es una de las virtudes de teorías que defienden una explicación de la autoridad como derecho a ordenar, teorías que ciertamente deben responder críticas importantes de sus adversarios, pero que a mi parecer señalan el camino indicado para continuar con los trabajos explicativos de las autoridades políticas y del derecho.33 Shapiro, op. cit., pp. 400 y 401. Shapiro menciona varias críticas adicionales, pero creo que muchas de ellas encontrarán respuesta en artículos como el de Heidi Hurd, menciono la que me parece más relevante. 32 Hurd, op. cit., p. 1676. 33 En este sentido, véase Shapiro, op. cit. 30 31 DR © 2015. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3796 JUAN VEGA GÓMEZ VI. 1191 CONCLUSIÓN Con este estudio no hemos llegado a conclusiones espectaculares en relación al tema de la autoridad del derecho, pero ese no fue mi objetivo inicial, el objetivo fue plantear los problemas de la justificación de la autoridad de manera muy clara, y que también quedaran muy claras las avenidas que tenemos para poder contestar las preguntas que originan su explicación. Ubicar la discusión dentro de los tres sentidos del concepto autoridad es un buen inicio para el entendimiento de las autoridades jurídicas. VII. 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