PARTICIPACION CIUDADANA EN LA CONSTRUCCION DE LA GOBERNANZA
(ELEMENTOS TEORICOS DE ESTUDIO)

PARTICIPACION CIUDADANA EN LA CONSTRUCCION DE LA GOBERNANZA (ELEMENTOS TEORICOS DE ESTUDIO)

PARTICIPACION CIUDADANA EN LA CONSTRUCCION DE LA GOBERNANZA

(ELEMENTOS TEORICOS DE ESTUDIO)


A MANERA DE INTRODUCCION

Se puede afirmar que la participación ciudadana en la construcción de la gobernanza se constituye en un proceso articulado de acciones desde el Estado, básicamente, diseñadas de forma estratégica, proyectas y administradas de conformidad a una idea de sociedad que sin bien está consensuada, también está en constante reelaboración, pero que en todo caso, la política social es permanente, sistemática y conflictiva al mismo tiempo, con la intención, pues, de modificar las condiciones de vida proveyendo al conjunto de ciudadanos de un estándar mínimo de bienestar que garantice inclusión y el desarrollo de una vida plena tanto en lo privado como en el ejercicio de la ciudadanía

Como ya se ha mencionado de alguna manera, la participación ciudadana lleva intrínseca la idea de construir una mejor sociedad, mejorando sus condiciones de existencia desde todo punto vista. Ello requiere que la distribución de bienes públicos pueda satisfacer las necesidades comunes. Por lo cual la participación ciudadana es parte de una estrategia de desarrollo. Se tiene así que el gasto público es su principal sostén, aunque se conciba sobre la estimación de múltiples fuentes de financiación. Consecuentemente debe considerarse como prioridad del gasto público.

Ahora, los criterios sobre los destinatarios de la participación ciudadana son varios. Por ejemplo, la participación ciudadana debe considerarse en una dimensión nacional, sin embargo, puede tener ciertas diferenciaciones de acuerdo a las especificaciones y necesidades de cada región a considerar. Otro aspecto es su carácter universal y focal. El primero, en el entendido de que debe llegar a toda la población, sin duda alguna; no obstante, su aplicación es focal, para garantizar resultados favorables en cuanto a la posibilidad de revertir los indicadores de pobreza y marginalidad, sobre todo en los sectores de alta vulnerabilidad.

 

Se considera, también, que la participación ciudadana debe estar articulada al orden institucional del país. Su despliegue debe ser descentralizado e indiscriminado para alcanzar eficiencia e involucrar al mayor número de participantes posibles. Este aspecto es importante ya que de lo contrario, es decir, una política social centralizada, solo generaría una complicada burocracia así como redes clientelares que acabarían desvirtuando la idea de la consecución de una mejor sociedad (Valdez y Espina, 2020).

PARTICIPACIÓN CIUDADANA (ELEMENTOS TEORICOS DE ESTUDIO)

La participación ciudadana, según Cansino (2021), es más que una forma de gobierno, es también una forma de interrelación entre ciudadanos. Como si está sola idea no acarreara ya complejidades ineludibles, Sartori (1994) advierte que ninguna idea o definición de participación ciudadana será sólida sino es descriptiva y prescriptiva al mismo tiempo, es decir, la participación ciudadana que es no puede desligarse de la que debería ser. Bobbio (1992) y Kelsen (1974) tienen una postura similar, ambos confirman que la participación ciudadana debe entenderse en un supuesto ideal y otro real. Es grave cambiar prescripción por verificación, sentencia tajante, Sartori (1994). Y añade:

…la falsa demostración unifica y entrecruza las confrontaciones de la siguiente manera: comparando los ideales no realizados [de la participación ciudadana] del comunismo, con los hechos (y los errores) de las participación ciudadanas liberales. De este modo se gana siempre. La participación ciudadana alternativa del Este —aun cuando fuese llamada participación ciudadana popular— era un ideal sin realidad… El hecho es que el marxismo (cuando menos desde Marx a Lenin) juega bien contra la participación ciudadana [liberal] a la que declara capitalista y burguesa; pero juega mal en su propia casa, es decir, cuando se trata de explicar cuál es la participación ciudadana que reivindica para sí (Sartori, 1994: 4,5,7).

Con el tiempo se han elaborado muchas nociones de participación ciudadana con la intención de complementar y corregir a la participación ciudadana descriptiva, seguramente, la intención subyacente es la de acercarla a la prescriptiva, al deber ser. En este sentido, Sartori (1994), hace un rápido inventario, aunque no completo, de las nociones que él considera más determinantes. Comienza, así, con la participación ciudadana social; entendida a su vez, como un conjunto de participación ciudadanas primarias conformadas en pequeñas comunidades, asociaciones voluntarias, que desde la sociedad civil fortalecen a la participación ciudadana o macro-participación ciudadana. La participación ciudadana social se sustenta en la igualdad de estatus, nada despreciable si se piensa, por ejemplo, en los días cuando la jerarquía social estaba institucionalizada, y tenía consistencia y coherencia a través del tiempo.

Sartori (1994), también habla de participación ciudadana desde una perspectiva económica, que de acuerdo a lo que manifiesta, busca la eliminación de los extremos de pobreza y riqueza y opta por una redistribución en pro del bienestar generalizado. Esta participación ciudadana económica la percibe como una subespecie de la participación ciudadana industrial, entendida como el autogobierno del empleado en su puesto de trabajo, en sus relaciones laborales y patronales.

Sigue la participación ciudadana desde una perspectiva política, la noción más importante de Sartori (1994). Se apoya en la igualdad jurídico-política. Subraya que es la que actúa en las peores condiciones y es la que se debe tratar de comprender en toda su magnitud. Resume que la participación ciudadana social y la económica amplían y complementan a la participación ciudadana política. Sostiene que la participación ciudadana política, en síntesis, es la participación ciudadana: participación ciudadana sin adjetivos. Simplemente, participación ciudadana.

A partir de esta última, y en suma, Sartori (1994), habla de la participación ciudadana en singular. Reafirma que no le convence la proliferación de nociones y menciona, como muestra, las defendidas por Holden (1974): radical, neo radical, pluralista, elitista y liberal-democrática. A estas, Sartori (1994) las despacha con el argumento de la comparación entre descripción y prescripción. Asegura, además, que la teoría fundamental, la completa, la teoría de conjunto, es la teoría de la participación ciudadana liberal; definida bajo los parámetros descriptivos y prescriptivos, por supuesto. Sin embargo, recalca para ilustrar esta tendencia un tanto ligera a las nociones, que se ha pretendido usar a la participación ciudadana participativa como alternativa ante la participación ciudadana representativa. Y estando ya en este punto, conviene precisar que se hace difícil hablar de una sin involucrar a la otra. No hacerlo sería matar la complejidad de esta discusión y alimentar falsas ideas. Así como ignorar la complementariedad entre ambas.

Es de provecho, entonces, recordar que tras constituirse Estados Unidos, desde 1787, la palabra participación ciudadana se usaba como sinónimo de república para referirse a la forma de gobierno representativa establecida. Será James Madison (4to presidente de EE.UU), junto a Alexander Hamilton y John Jay, citados por Dahl (2012), quienes definan participación ciudadana pura:

…como ‘una sociedad compuesta de un reducido número de ciudadanos, que se reúnen y administran personalmente el gobierno’; y la república, como ‘un gobierno en que tiene efecto el sistema de la representación’. Según Madison, ‘las dos grandes diferencias entre una participación ciudadana y una república son: primera, que en la segunda se delega la facultad de gobierno en un pequeño número de ciudadanos elegidos por el resto; segunda, que la república puede comprender un número mayor de ciudadanos y una mayor extensión de territorio’. En suma, para Madison, participación ciudadana significaba la participación ciudadana directa, y república significaba el gobierno representativo. Aun entre sus contemporáneos, la negativa de Madison de aplicar el término participación ciudadana a los gobiernos representativos, incluso aquellos basados sobre electorados amplios, resultaba aberrante (Dahl, 2012: 24).

En Dahl (2012) se lee que, Alexis de Tocqueville, luego convivir y observar por un largo periodo la cotidianidad política de los Estados Unidos, aseguró que el país era la primera participación ciudadana representativa del mundo, fundamentada, estrictamente, en la soberanía del pueblo. Después de esto, el dilema de Madison parece resuelto. En palabras textuales del autor:

Ahora reconocían lo que los partidarios de la igualdad habían visto antes: podía recurrirse a la práctica “no democrática” de la representación para tornar practicable la participación ciudadana en los grandes Estados-nación de la era moderna. En otras palabras, la representación constituía la solución al antiguo dilema entre acrecentar la capacidad de las asociaciones políticas para lidiar con problemas a gran escala y preservar la oportunidad de los ciudadanos de participar en el gobierno. Para algunos de quienes estaban empapados en las tradiciones más antiguas, la unión entre representación y participación ciudadana surgía como una invención maravillosa y trascendente. A principios del siglo XIX, el autor francés Destutt de Tracy, inventor del término idéologie (ideología), insistía en que la representación había tornado obsoletas las doctrinas de Montesquieu y de Jean-Jacques Rousseau, quienes habían negado que los gobiernos representativos pudieran ser genuinamente democráticos (ver puntos III.1.4 y III.1.6). “La representación o el gobierno representativo (...) puede considerarse una nueva invención, desconocida en tiempos de Montesquieu (...) La participación ciudadana representativa (...) es la participación ciudadana que se ha hecho practicable durante un largo período y en un vasto territorio”. El filósofo John Stuart Mill, en Consideraciones sobre el gobierno representativo (1861) llegó a la conclusión de que “el tipo ideal de gobierno perfecto” sería a la vez democrático y representativo. Prefigurando evoluciones que habrían de tener lugar durante el siglo XX. El demos de la participación ciudadana representativa de Mill incluía a las mujeres (Dahl, 2012: 26).

Puede entenderse, con base en la revisión hecha por Dahl (2012) para la construcción de una fórmula política viable, que la participación ciudadana representativa nace, más bien, como alternativa (convirtiendo a la otra en su complemento) ante los escollos que la realidad impone a la participación ciudadana desde una perspectiva participativa. Esta particularidad histórica de la definición no debería perderse de vista, pues es de lamentar, termina simplificando y, diferenciando erróneamente, las conceptualizaciones de las nociones que se pretenden adicionar a la participación ciudadana. Siguiendo a Méndez (2021), se examinan ambas nociones. La primera: participación ciudadana directa o participativa:

Forma de gobierno en la cual el derecho a tomar las decisiones políticas lo ejerce directamente la asamblea de ciudadanos, actuando bajo la regla de la mayoría; esta práctica se da en comunidades pequeñas a nivel local. También puede ser ejercida a través de referendo como ocurre, por ejemplo, en los cantones suizos y en algunos estados norteamericanos (Méndez, 2021: 11).

La participación ciudadana directa es una utopía si se piensa como ejercicio universal. Bobbio (1997), dice que materialmente es imposible involucrar a todos los ciudadanos en todas las decisiones. A veces ni en una pequeña vecindad se hace viable una aspiración como esta. Pero dispositivos de participación como los referendos, sean revocatorios, consultivos o convocados por iniciativa ciudadana, permiten incrementar el ejercicio directo de la ciudadanía. Igual de beneficios legítimos y de bienestar genera la ampliación de los espacios de representación (nacionales y locales) que permiten una cercanía real del poder con la gente. Esto apunta una de las primeras observaciones de las revisiones antes citadas, y que es un rasgo distintivo de la participación ciudadana: la descentralización. Esto fue lo que, de arranque, facilitó su arraigo en Norteamérica.

Es curioso que Méndez (2021) no señale a Estados Unidos como el paradigma de la participación ciudadana representativa, pero sí a Latinoamérica. No se divagará en torno a esa crítica, interesa, en cambio, su señalamiento en cuanto a que la participación ciudadana participativa, o directa, se orienta bajo la regla la mayoría, cosa que parece esencial sea cual sea la noción de participación ciudadana que se esté defendiendo o, incluso, para la simple y solitaria definición de participación ciudadana, sin adjetivos de ningún tipo. Sin nociones.

Lechner (2019), asumiendo esta misma preocupación, y en cotejo con la toda la teoría democrática a su disposición y su vasta experiencia concluyó: «1. El principio de legitimación es la autonomía del individuo, 2. La autodeterminación de los individuos se efectúa por medio de la soberanía popular y 3.Entre la decisión colectiva y el interés natural de cada individuo existe armonía» (Lechner, 2019: 28).

Para Dahl (2012), es evidente que las mayorías no pueden suprimir o lesionar, legítimamente, los derechos fundamentales de los ciudadanos, pero las minorías tampoco pueden impedir que se hagan cumplir las leyes y políticas diseñadas para proteger estos derechos fundamentales. Son irrenunciables. La participación ciudadana, afirma, no es sólo el “gobierno del pueblo” sino, necesariamente, también, un sistema de derechos, y un gobierno que infringe estos derechos es no-democrático.

Las recomendaciones de Dahl (2012) para evitar la tiranía de las mayoría serían, entre las más significativas, la de requerir dos tercios o tres cuartos para aprobar enmiendas legislativas polémicas; dividir los poderes ejecutivo, legislativo y judicial; otorgar a un poder judicial independiente la facultad de declarar inconstitucionales ciertas leyes o políticas desprovistas de fuerza legal; promover garantías constitucionales para brindar una autonomía considerable a los estados, provincias o regiones (federalismo), estructurar policías descentralizadas y adoptar un sistema de representación proporcional. En una realidad política como esta, los gabinetes se conformarían con encargados extraídos de diferentes partidos y/o independientes, lo cual aseguraría voz y voto para las minorías.

Plaza (2020), afirma que los ciudadanos tienen derechos individuales independientes de cualquier instancia social o política, que ninguna autoridad aun investida de la soberanía del pueblo, puede ignorarlos. Se entiende que tal soberanía tiene límites establecidos por la justicia: «La voluntad de todo un pueblo no puede hacer justo lo que es injusto por naturaleza. Los representantes de una nación no tienen derecho a hacer lo que tampoco corresponde al pueblo en su conjunto. Por tanto, ningún déspota que se autodenomine “asamblea popular” puede ejercer este derecho argumentando ser instrumento y voz de la voluntad soberana del pueblo» (Plaza, 2020: 23).

Explica Muñoz (2014) citando a Todorov, que la soberanía debe entenderse como la condición para ejercer una determinada autoridad. Nadie puede atribuirse poder alguno sino le ha sido delegado. No significa que esa delegación contiene un poder infinito, todo lo contrario, la participación ciudadana, como forma de gobierno, como forma de ejercer esa delegatoria, consiste, precisamente en limitar el poder. La tiranía de la mayoría es el rechazo a la razón. Es una situación de barbarie.

La participación ciudadana siempre será una idea novedosa. Hasta aquí se han registrado algunas nociones, pocas si se toma en cuentan que se trata de un listado en constante crecimiento. Sin embargo, para los intereses de este trabajo, basta, inicialmente, con la revisión de lo entendido, por lo general, como participación ciudadana representativa y participación ciudadana participativa. Y asumiendo la aversión sartoriana a la diversidad de nociones, para quien esta proliferación afecta la teoría y el nivel especulativo, se formula aquí una sencilla e instintiva definición, de lo que es la participación ciudadana, la participación ciudadana a secas, desprovista de calificativos, de contenido abierto, mutante, pero articulada a su esencia histórica.

En este sentido, se entiende a la participación ciudadana como una forma de asociación entre individuos, de interrelación social entre iguales (no igualitarismo), como un sistema de derechos inalienables e irrenunciables donde lo individual está en armonía con lo colectivo, donde la delegación y participación en el uso de la soberanía está plenamente limitado por la ley y por el sentido natural de justicia y bien inherente al ser humano; es la búsqueda del bienestar común, pero no de una verdad común, pues esa verdad no es la base de la asociación que se desea construir, sino la voluntad pura de hacerlo, porque en la naturaleza del hombre está la necesidad convivir y de cooperar para vivir a plenitud. La participación ciudadana es un proyecto de vida y no solo una forma de gobierno.

LA PARTICIPACION CIUDADANA COMO ELEMENTO DE ESTADO

La participación ciudadana nace contra el Estado moderno, asegura Touraine (2000). Explica este autor que la influencia de Locke, presente en las ideas de los Derechos Humanos, domina a la concepción de la soberanía popular, sobre todo, cuando esta es usada, con toda intención, como noción de pueblo y, encubrir así, o disfrazar, la unidad y omnipotencia del Estado.

Este enmascaramiento es advertido por Kelsen (1974) quien además, sostiene que la vida política está dominada no por la unidad del Estado, sino por la pluralidad de los grupos sociales. Y si bien se acepta la importancia de los partidos políticos para la vida en participación ciudadana, más determinante es rechazar la idea de un Estado identificado y justificado con la idea de pueblo, pues esta es la estrategia para legitimar una autoridad sin límites sobre las voluntades individuales.

Contra esta pretensión del poder absoluto del Estado también arremete Sartori (1988) en su Teoría de la Participación ciudadana y lo señala, sencillamente, como no democrático. De modo que la idea del Estado parece estar en conflicto, permanente, con la idea de participación ciudadana. No obstante, definir Estado es un intento que, casi siempre, queda a medio camino. Además, es un concepto mudable y complejo. Miles de autores lo han abordado y nunca parece suficiente. La idea de Estado como la de participación ciudadana, necesita ser pensada no solo desde lo que es, sino también desde lo que debe ser.

Cansino (2021) se adentra en lo complejo de la idea. El autor afirma que Estado no puede confundirse con sociedad, pero concede la posibilidad de que este sea una realidad social, vida humana, hombres que comparten su territorio, una organización regida sobre un núcleo de poder, unificada por un sistema jurídico. Advierte, sin embargo, que el Estado es una forma política histórica y no un concepto universal inmutable. No puede hablarse de Estado sino hasta bien entrada la Edad Media. En su formalización como idea, como categoría, predominaron, en sus inicios, los abordajes jurídicos; el Estado como productor de normas, árbitro, pero enseguida se impuso su ineludible complejidad social, de lo cual lo jurídico es, apenas, una parte.

Cansino (2021) remite al supuesto weberiano de que los sometidos creen que el poder del Estado (y el monopolio de la violencia por este) se justifican a razón del bien común y los intereses de la mayoría, pero no olvida que el mismo Weber anota que el poder se vuelve un fin en sí mismo, y el pueblo no puede imponer su voluntad. El pensamiento liberal ratifica la necesidad de establecer límites al poder del Estado como garantía de libertad individual. Se concibe a un Estado mínimo que se inmiscuye en apenas lo necesario. Es una figura discreta que garantiza la resolución de los conflictos cotidianos. Desde una perspectiva iusnaturalista, el Estado es el producto del acuerdo racional entre los hombres para preservar sus derechos naturales.

Bobbio (1997) por su parte, entiende al Estado en concreto, al Estado democrático, como un ente legitimado por el sufragio universal, representativo a través de estructuras de intermediación y sustentado en valores como la libertad del individuo y el mercado. Dice que Hayek y Mises parten de estas ideas básicas, para luego radicalizarlas y convertirse en los promotores más entusiastas del neoliberalismo, severamente criticado en los años ochenta y que vino a enfrentar las ideas keynesianas del Estado interventor por medio del gasto público, proteccionismo y la redistribución en procura del equilibrio económico, el empleo y el crecimiento sostenido. Ambas propuestas, la neoliberal y la keynesiana, fracasaron.

Los fallos del Estado paterno y del mercado dieron paso al resurgimiento de la izquierda y hasta de ciertos nacionalismos reivindicadores de las soberanías y los excluidos. En estas resurrecciones se distinguen, al menos, en sus primeros momentos, dos tipos de izquierdas: La primera, de estilo autoritario, nacionalista, más cercana a visones retrógradas. La otra, la segunda, más moderna y democrática (Petkoff, 2005).

Marx, como bien señala Cansino (2021), concibió al Estado capitalista como instrumento de explotación y lucha de clases, como un aparato de dominación de la clase burguesa, por lo cual nunca será neutral ni buscará en bien general, así, la propuesta es erigir una sociedad sin clases, comunista, en la que el Estado desaparecería para dar paso a la autogestión de los individuos. Pero una vez más, al comparar estas propuestas, se comete el «error» de cruzar lo observado en la realidad, en las faltas y fallas del Estado liberal democrático, contra los ideales nunca alcanzados por el Estado comunista y su participación ciudadana radical o participativa. Méndez (2021) explica que en el Estado, como aparato regulador de las relaciones sociales, se distinguen dos extremos: el liberal y su Estado mínimo, pero generador de bienestar por exigencia popular y con logros férreamente defendidos antes las propuestas neoliberales. Y el otro extremo, el comunista, que paradójicamente supone su desaparición:

Inspirados en la ideología marxista, y en los cuales el Estado ha actuado como ente poderoso que impone su voluntad a los productores, pues asume la organización, control y dirección de la economía. Los regímenes comunistas ruso y de Europa del Este no lograron superar esa etapa en un proceso cuya finalidad, en teoría, era la desaparición del Estado. China, el último estado comunista actual, no parece tampoco encaminado a ese propósito. En la mayoría de las sociedades europeas el estado de bienestar se instaló para quedarse y los intentos de restringir o eliminar las políticas sociales han generado masivas protestas ciudadanas (Méndez, 2021: 58).

LA PARTICIPACION CIUDADANA DESDE LA GOBERNANZA COMO ELEMENTO DEL ESTADO DE BINESTAR

La participación ciudadana desde la gobernanza como elemento del estado de bienestar puede entenderse, originariamente, como un Estado que garantiza a sus ciudadanos niveles mínimos de subsistencia: ingreso, alimentación, salud, educación, seguridad, vivienda. Estas garantías se conciben como un derecho político y no como dádivas o beneficios circunstanciales (Regonini, 2000).

Este modelo de Estado es, a la vez, garante y ejecutor de los derechos sociales. Se concibe como una combinación de participación ciudadana, bienestar social y capitalismo. Galbraith (1992) lo define en los siguientes términos y entendiendo, además, los derechos económicos, sociales y culturales como Derechos Humanos: «El paso de una seguridad social solo para algunos a una seguridad social para todos los ciudadanos, marca la aparición del Estado de Bienestar. Los derechos de seguridad social, es decir, las pensiones, la sanidad, el desempleo, junto a los servicios sociales, el derecho a la educación, la cultura y otros servicios públicos aplicados al conjunto de los ciudadanos y no sólo a los trabajadores, definirán la política de bienestar social como sello de identidad de las participación ciudadanas…» (Galbraith, 1991: 242).

Por su parte, Seldon y Pennance (1980) lo denominan Estado Providencia, coincidiendo en que esta concepción del Estado, se caracteriza por proveer niveles mínimos de educación, salud, servicios sanitarios, viviendas, pensiones, siempre que los medios individuales sean insuficientes para garantizar una vida digna, para evitar así el derroche. Estos autores, aunque expresan la definición generalizada del Estado de Bienestar en su aplicabilidad universal, piensan no obstante, que se debe discriminar y dejar que aquellos que estén en capacidad de proveerse por sí mismos estos servicios lo hagan.

SISTEMA POLÍTICO DESDE LA PARTICIPACION CIUDADANA

La corriente funcionalista estadounidense, explica Cansino (2021), sustituyó el concepto de Estado por sistema político; cita a Easton para recordar que tal sustitución se da para enfrentar empíricamente, y con más “claridad”, el ordenamiento político. Gomáriz (2007), interpretando a Easton afirma que este entiende al sistema político como el «conjunto de interacciones que permiten a una autoridad constituida establecer valores para la sociedad». Y refuerza con la forma dahliana de un modelo persistente de relaciones humanas que implica una extensión significativa de mando o poder.

Este entramado de relaciones humanas constituye, a su vez, uno de los señalamientos esenciales que se han formulado sobre la idea, o concepto, de participación ciudadana, más allá de los simples protocolos electorales. En todo caso, el sistema político, será entendido como un escenario sobre el cual se constituyen discursos, símbolos, en la complejidad de las relaciones que la sociedad, los ciudadanos, establecen con el poder y este con ellos, donde la sociedad constituye la mayor parte, y, en cierta forma, determina la calidad de la participación ciudadana (y el diseño de la política social), sustentada, en la concreción y despliegue de la ciudadanía (Gomáriz, 2007). De esta manera, y al igual que el Estado, el sistema político es una forma política histórica que desborda cualquier pretensión de etiqueta o demarcación exclusiva en una corriente o paradigma, aunque inicialmente lo haya sido.

Ahora bien, las fronteras conceptuales entre Estado y sociedad civil se perciben muy delgadas. Lechner (2019) sostiene que la sociedad pura no existe. La sociedad se constituye mediante normas morales e imágenes colectivas (símbolos). Afirma que se produce y reproduce como espacio y tiempo sociales. Este ordenamiento normativo-simbólico de la vida social es realizado, fundamentalmente, en capitalismo o socialismo, por medio del Estado. Lo entiende como un proceso continuo opuesto a la separación sociedad-Estado/economía-política. La sociedad es reproducida por el Estado, la representa.

 Bobbio (2000) tratando de esclarecer un poco más el asunto, afirma que la diferenciación entre sociedad civil y Estado, consiste en que la primera se circunscribe a las relaciones entre individuos, grupos y clases sociales, relaciones que se despliegan fuera de las relaciones de poder que caracterizan al Estado. Sin embargo, acota, la sociedad civil es terreno de múltiples conflictos económicos, ideológicos, sociales y religiosos que deben ser resueltos dentro de su seno, o convertirlos en demandas que el Estado (o sistema político) debe asumir. En cambio, vista desde una perspectiva weberiana, la sociedad civil es el ámbito de las relaciones de poder de hecho, y el Estado, el ámbito de las relaciones de poder legítimo y legal.

Sociedad civil y Estado coexisten en permanente relación. Cuando el Estado entra en crisis debe buscar dentro de la sociedad civil su relegitimación y reacomodo. En este sentido se ha dicho, tradicionalmente, que los partidos políticos articulan estas relaciones, en algunos casos, monopolizándolas. Este papel de mediador ha sido criticado, enfáticamente, por Gomáriz (2007), para quien ni la sociedad civil, ni los partidos, deben desplazar el protagonismo del ciudadano, en su individualidad, en las relaciones a que diera lugar con el Estado.

Por su parte, Cortina (1997), partiendo de Habermas, Cohen y otros, señala a la sociedad civil como el lugar donde se encuentran el mercado y el Estado. A partir de allí y en contraposición, la autora define a la sociedad civil como el otro lado, es decir, la sociedad tiene al menos dos caras: la civil, compuesta por todas las tramas asociativas, incluida las mercantiles. La otra, la del poder político, entendido como el Estado (lugar de la coacción).

Cortina (1997) aspira a que la sociedad civil sea capaz de articular sectores básicos: Político, a través de la demanda de justicia; económico, en procura del bienestar que supone un empleo de calidad; ambiental, referido a la preservación de su entorno físico-natural y; el social, entendido como reclamos, denuncias, para mejores condiciones de vida, en general, y de participación como profesional y ciudadano. Por último, Cansino (2021) concibe a la sociedad civil como arena de conflicto y de democratización. Es independiente del Estado, del Mercado, extremadamente crítica. Es el espacio público por excelencia para construcción simbólica de la participación ciudadana y la desestatización de la política.

CIUDADANÍA LA CONSTRUCCION DE LA GOBERNANZA

La ciudadanía es otra categoría cambiante. En cierta forma, es la apropiación y síntesis de otras como participación ciudadana, Estado y sociedad civil. Y si la participación ciudadana aspira a más participación ciudadana, la ciudadanía aspira, siempre, a más ciudadanía. Y así como la participación ciudadana no puede concretarse sino simbólicamente, la ciudadanía busca las mismas vías. Igual puede asumirse como parte del imaginario social que permite a una colectividad, a un individuo, tomar conciencia de sí mismo.

La ciudadanía además se debate entre lo que es y debe ser. Es una idea sometida a las mismas pulsiones que la participación ciudadana. Imposible de entender sin eso que todavía no es. Por ello, la ciudadanía es la verdadera radicalización de la participación ciudadana. Es la única vía de acceder al «potencial libertario y humanista [de la participación ciudadana], pero que permanece oculto en los discursos dominantes» (Cansino, 2021: 201). En la realidad dominante.

Acosta (2005) piensa que la ciudadanía debe ser discernida desde el sujeto, que es en definitiva, la condición esencial de la participación ciudadana. Si el sujeto no logra su desarrollo potencial no es ciudadano. Y sin ciudadano no hay participación ciudadana. Tan simple como eso. Esto lo refuerza Tezanos (2004) cuando indica que la ciudadanía solo es posible tras la superación de la exclusión y/o precarización en las condiciones de vida. Es la única manera de restablecer la unicidad social y el sentido de pertenencia. Dice que es necesaria una resocialización general de lo económico para superar, equilibradamente, las tendencias privatizadoras y la apropiación extrema.

El concepto de ciudadanía también viene acompañado con facilidad y frecuencia, de múltiples nociones. Cortina (1997), por ejemplo, habla de ciudadanía económica, pero lo hace examinando el significado que considera originario: la persona es su propio señor (entre iguales) en una comunidad política. No es esclavo, ni siervo, ni súbdito, determina su destino, que va más allá de lo individual. Es alguien con otros. En la construcción de esta definición recurre a la tradición occidental, la noción griega (polites griego), la noción latina (protección romana) que abre paso, posteriormente, a la noción legal, a los derechos de primera generación: libertades civiles, políticas, sociales que Marshall (1973) distinguiría luego, en 1949. Pero toda esta recapitulación de la evolución de la idea de ciudadanía, que hace la autora, es para incorporar otras nociones, o dimensiones, tales como: cosmopolita, global, intercultural y así llegar a una que considera de conjunto, acaso síntesis: la ciudadanía económica.

Critica la falta de participación ciudadana en decisiones, a su juicio, elemental como lo que se produce, o quién lo produce. Entiende que participar en este nivel del proceso productivo conllevaría a una ética del consumo. Ahora, la verdadera vuelta de tuerca de esta noción, atiende a un viejo supuesto de la modernidad que identifica como ciudadanos a aquellos individuos económicamente autosuficientes, pues se da por entendido que así estaba facultado para pensar y decidir libremente sobre aspectos políticos y de bienestar general, sin poder ser coaccionado por condicionamientos de necesidades básicas insatisfechas. Asume que la ciudadanía debe ser, imperiosamente, económica (esta contiene las nociones básicas) para crear personas libres. La autosuficiencia económica y la ciudadanía son caras de la misma moneda.

Ahora, una de las últimas propuestas en cuanto a promover individuos autosuficientes en lo económico, es la llamada Renta Básica, que consiste en un ingreso anual, incondicionado, suficiente para cubrir las necesidades elementales de subsistencia y organizar sus vidas, reforzando de esta manera el compromiso cívico de la comunidad hacia ellos y viceversa. Es una renta indiscriminada a la que se tiene derecho por el solo requisito de nacimiento (Moreno, 2003).

Conill (2020) un tanto más radicalizado, sentencia que la participación ciudadana real se expresa en la dimensión económica de la existencia, y que aquello de «poder del pueblo» acaba, irremediable, en el terreno de la ficción. Argumenta que la ciudadanía es configurada por el mercado, la empresa, el Estado y los medios de comunicación, pero que su realización solo se concreta a través del trabajo dignamente remunerado, facilitador del consumo, de ahorro e inversión, y por ello, brinda la posibilidad de integración y participación en movimientos sociales y/o políticos locales y globales.

Es imposible reducir la ciudadanía a una noción, o dimensión específica. Debe entenderse en su desarrollo histórico y, por supuesto, en la dicotomía entre lo que va siendo y lo que debe ser, en su carácter simbólico, en su imaginario individual y colectivo, en su condición natural dentro de la vida social, en su conjunto de múltiples dimensiones, vistas en conjunto como una sólida unicidad de significado, pero sin dejar de reconocer las contradicciones que se platean dentro de la sociedad capitalista, sobre todo, que es el único espacio real de realización (Lechner, 2019).

De igual manera, la ciudadanía, en su percepción mental, en su ejercicio, está en conexión con la voluntad colectiva, y la voluntad está asociada «a la representación de un fin y de un medio conducente para lograrlo. Para que se dé la voluntad es indispensable la conciencia de dichas representaciones: una voluntad inconsciente es un contradictio in adjecto» (Kelsen, 1992: 33). Así, la ciudadanía es primero pensamiento, luego existencia.

Pero las sociedades latinoamericanas, al menos, presentan algunos inconvenientes para adecuarse con plenitud a estas definiciones. Uno de estas dificultades tiene que ver con que el Estado produce y reproduce a la sociedad. Esto lo recalca Lechner (2019) y conviene tenerlo en cuenta para ir advirtiendo las particularidades en nuestra realidad. Al respecto, Leal (2021) explica que, en nuestro caso, no es la sociedad, los ciudadanos, quienes preceden y dan contenido a las formas estatales, sino que es lo político lo que constituye a la sociedad, es decir, el ciudadano es hecho a “imagen” y “semejanza” del Estado: un ciudadano estatizado.

Habidas cuentas, las formas en las cuales se ha expandido la ciudadanía se corresponden con un doble movimiento: de abajo, originado en las diferentes luchas por parte de los grupos no hegemónicos, en muchos casos, excluidos que han promovido reivindicaciones democratizadoras; y desde arriba, motivada por la necesidad de legitimar las desigualdades a través del despliegue de medidas y proyectos populistas.

Ahora, los derechos ciudadanos otorgados desde arriba han sido utilizados como mecanismos de neutralización. En cambio, la construcción de la ciudadanía desde abajo, no solo ha significado la evolución real de los derechos ciudadanos sino también una expansión simbólica en las subjetividades y del espacio del ejercicio ciudadano. Así, la ciudadanía puede ser concebida desde diferentes perspectivas, señala Páez-Álvarez (2005), como enmascaramiento de las desigualdades y como integración (o conciliación) de clases y sectores subordinados a las élites, para formar una comunidad política. La ciudadanía como espacio de construcción de la esfera pública.

A MANERA DE CONCLUSION

Explican Cabezas y D'Elia (2021) que una verdadera participación ciudadana en la construcción de la gobernanza, está basada en derechos, es universal, integral, cohesiva y equitativa. A la vez, cuenta con la presencia activa de la sociedad civil y esta es indispensable para que la política social adquiera fuerza y estabilidad. Ahora bien, la sociedad civil es importante «en la construcción de una institucionalidad democrática que coincida con las fortalezas constitucionales actuales en el campo de lo social, y pueden resumirse en inclusión y participación»

Estos autores señalan además, que la sociedad civil es el espacio público propicio para el protagonismo ciudadano y el encuentro de los significados de la democracia. La política social debe formar parte de esa convergencia y confrontación de significados. Este espacio público fundamental, debe dar cabida a todas las formas de organización y movimientos sociales, no puede estrecharse de manera preferente siquiera, a las diferentes formas asociativas o de agregación comunal promovida exclusivamente por el Estado.

 


REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Álvarez, Irma (2005). Cambios de las políticas sociales: políticas de género y familia. Santiago de Chile. CEPAL –SERIE Políticas sociales N° 119. Naciones Unidas

BOBBIO, Norberto. (1992). Estado, Gobierno y Sociedad. Por una Teoría General de La Política. México. Fondo de Cultura Económica.

CABEZA, Luis y D’ELIA, Yolanda (2021). La política social en Venezuela. Caracas, Venezuela. ILDIS y Convite. A.C.

CANSINO, Cesar (2021). La muerte de la Ciencia Política. Buenos Aires, Argentina. Editorial Sudamericana La Nación Conill (2020)

CORTINA, Adela (1997). Ciudadanía económica. En: Política social y economía para Europa. España, editorial Sistema. 551pp.

Dahl (2012) DAHL, Robert. (2012). La democracia. Madrid, España. Editorial Ariel.

España (2020) ESPAÑA, Luis (2020). Políticas sociales para grupos vulnerables en Venezuela. Caracas, Venezuela. Instituto latinoamericano de investigaciones sociales (ILDIS).

Galbraith (1992) GALBRAITH, John (1991). Historia de la Economía. Colombia. Editorial Ariel.

Lechner (2019) LECHNER, Norbert (2019). Obras II. ¿Qué significa hacer política? México. Fondo de Cultura Económica.

MÉNDEZ, Ana Irene (2021). Democracia y discurso político. Caldera, Pérez y Chávez. Caracas, Venezuela. Monte Ávila Editores.

MUÑOZ, Boris. (2014). La democracia consiste en limitar el poder. [Documento en línea] Disponible en: http://prodavinci.com/2014/03/29/actualidad/tzvetan-todorov-la-democracia-consiste-en-limitar-el-poder-por-boris-munoz/ [Consultado en noviembre 2015]

PLAZA, Francisco (2020). El silencio de la democracia. Caracas, Venezuela. Los libros del Nacional.

PEGONINI, Gloria (2000), Estado de bienestar. En Diccionario de política (L-Z). Bobbio, Matteucci y Pasquino (Coordinadores). México. Editores Siglo XXI.

SARTORI, Giovanni (1994). ¿Qué es la democracia? Bogotá, Colombia. Altamir Ediciones

SELDON, Arthur y PENNENCE, Francis. (1980). Diccionario de Economía. Barcelona, España. Oikos-tau, S.A. ediciones

TEZANOS, José Félix. (2004) Exclusión social, democracia y ciudadanía económica. La libertad de los iguales. Tendencias en desigualdad y exclusión social. 2ª edición. Madrid, España. Editorial Sistema.

TOURAINE, Alain (2000). ¿Qué es la democracia? Buenos Aires, Argentina, Fondo de Cultura Económico.

VALDÉS, Juan y ESPINA, Mayra (2020). América Latina y el Caribe: La política social en el nuevo contexto. Enfoques y experiencias. Montevideo, Uruguay. UNESCO.

 

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