Se podría decir que el Frente Nacional puso fin a la violencia partidista de los años cincuenta, mediante la fórmula de reparto paritario de los cargos del Estado y la alternancia en la presidencia de la república durante cuatro períodos presidenciales: 1958-1974. También se podría decir que una especie de daño colateral habría sido la minimización de la oposición y la burocratización de los partidos políticos históricos.

La Constitución de 1991 otorgó a los partidos políticos que no participaran en el gobierno los derechos de: acceso a la información, uso de los medios de comunicación social del Estado, réplica frente a tergiversaciones o ataques públicos de los altos funcionarios, y participación en los organismos electorales. La Ley 130 de 1994, en cuanto a los derechos de los partidos políticos que no participan en el gobierno, reiteró los derechos inicialmente consignados en la Constitución.

Posteriormente, mediante una reforma política, Acto Legislativo 1 de 2003, se dispuso que los partidos políticos con personería jurídica que se declararan en oposición al gobierno podrían ejercer la función crítica y plantear alternativas políticas. Más tarde, mediante Acto Legislativo 2 de 2015, se asignaron curules en Senado y Cámara para los candidatos a presidencia y vicepresidencia respectivamente, que siguieran en votos a los elegidos.

En el acuerdo final con las Farc, se distinguió entre la oposición política y la oposición ejercida por los movimientos sociales y populares. Allí se convino en desarrollar el estatuto de la oposición y reglamentar íntegramente los derechos de los partidos con personería jurídica que se declaren en oposición.

Ahora, se expide la Ley 1909 de 9 de julio de 2018, que adopta el Estatuto de la Oposición y algunos derechos para las organizaciones políticas independientes. En esta se establece la oposición como derecho fundamental, como condición esencial de la democracia, y, por supuesto, como un elemento para establecer una paz estable y duradera. De otra parte, establece que, dentro del mes siguiente al inicio del gobierno, los partidos tienen que declarar una de tres posiciones: oposición, independiente u organización de gobierno. Tal posición se podrá modificar una sola vez, durante el período de gobierno. Los partidos en oposición tendrán financiación adicional, acceso a medios después de cada alocución presidencial e instalación del Congreso, réplica, participación en mesas directivas con posibilidad de determinar el orden del día y en la Comisión de Relaciones Exteriores, y derecho a sesión “exclusiva” sobre el Plan de Desarrollo y presupuesto. Se establece una acción de protección de los derechos de la oposición en virtud de la cual la Organización Electoral puede adoptar medidas cautelares, restaurativas e imponer multas a personas naturales o jurídicas.

En los últimos 60 años pasamos de los partidos históricos y sociológicos a organizaciones jurídicas formales estatizadas; de compartir el poder público paritariamente al esquema gobierno oposición; de las diferencias ideológicas a las declaraciones formales para acceder o no a la burocracia. En fin, mientras se intenta fortalecer los partidos, la realidad política se desarrolla en torno a liderazgos personales, coaliciones de coyuntura y transfuguismos incoherentes.

Es cierto, es preferible la oposición política a la rebelión armada, pero cabe preguntar si el camino correcto es la estatización de los partidos, su financiación pública, y la conversión de la oposición en un espectáculo mediático oficial, que terminará por fatigar a los ciudadanos.