500 a ño s
de la
Villa Segura de la Frontera
al Tepeaca de hoy
Primer Cabildo de Puebla
y del Centro de México
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Luis Miguel G. Barbosa Huerta
Gobernador Constitucional del Estado de Puebla
Sergio Salomón Céspedes Peregrina
Presidente Municipal Constitucional
Nancy Flores Budar
Síndico Municipal
Leticia Sánchez Jurado
Regidora de Gobernación, Justicia, Seguridad Pública y Protección Civil
Rodrigo Ruiz Pérez
Regidor de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal
José Asunción Ranulfo Huerta Alonso
Regidor de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos
C. Dulce María Alcántara Lima
Regidora de Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales
María Araceli Hernández Castillo
Regidora de Industria y Comercio
José Candelario Serrano González
Regidor de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería
Ma. Sara Sánchez Núñez
Regidora Salubridad y Desarrollo Social
Maricarmen Berenice Martínez Ramos
Regidora de Educación, Cultura y Derechos Humanos
Janeth Santamaría Romero
Regidora de Juventud y Deporte
María Esperanza Trejo Altamirano
Regidora de Paridad de Género
Heber Yoamy Meneses Báez
Regidor de Turismo, Artesanía y Gastronomía
Gabriela Bonilla Parada
Presidenta del Sistema Municipal DIF
Alfredo Parada Salmorán
Secretario del Ayuntamiento
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500 años
de la
Vi l l a S e g u r a d e l a F ro n t e r a
a l Te p e a c a d e h o y
Primer Cabildo de Puebla
y del Centro de México
Directora de la obra: Isabel Fraile Martín
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Dirección de la obra: Isabel Fraile Martín.
Cuidado editorial: Katalina Ramírez Aguilar.
Corrección ortotipográfica: Ruth M. Rojas Jiménez.
Diseño editorial: Christophe Prehu Maurer.
Diseño de portada: Ana Verónica Garibay.
Fotografía: Alejandro Figueroa Romo.
Desplegable: Alfredo Parada Salmorán.
Portada, pág. 70-71, 77, 90, 172-173: Juan Melgarejo Fragoso, participante del Concurso Nacional
de Fotografía de Tepeaca.
Pág. 168, 191: Paulina Ruiz Vargas, participante del Concurso Nacional de Fotografía de Tepeaca.
Pág. 175: Alejandra Gutiérrez Gárate, participante del Concurso Nacional de Fotografía de Tepeaca.
Pág. 179: Leticia Villalobos Sampayo.
© D. R. 2020 Editorial Cariátide.
Prolongación de los Sauces No. 2704, Int. N 101, Col. Las Ánimas
C. P. 72810, Puebla, Puebla
Primera edición 2020
ISBN: 978-607-94300-0-8
Queda prohibida, salvo excepción prevista en la ley, cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación
pública y transformación de esta obra sin contar con la autorización de los titulares de propiedad intelectual.
La infracción de los derechos mencionados puede ser constitutiva de delito contra la propiedad intelectual.
Impreso en México
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ÍN D I CE
PRÓLOGO ............................................................................................7
TEPEACA: LA HISTORIA QUE ESCRIBIMOS TODOS .......................................... 11
PRESENTACIÓN .................................................................................... 13
Capítulo primero ........................................................................ 17
“TIERRA LLANA Y A PARTES ÁSPERA Y MONTUOSA”: LA RELEVANCIA DE LA
FUNDACIÓN DE VILLA SEGURA DE LA FRONTERA (TEPEACA, PUE.)
Lidia E. Gómez García, Cristóbal Arturo Tlatelpa Garrido
Tepeyacac en el entorno previo a la fundación .............................................. 20
La narrativa de la fundación de Villa Segura de la Frontera y su significado ............... 35
Tepeaca, cabecera de alcaldía mayor con jurisdicción sobre pueblos sujetos ............... 48
Consideraciones finales ...................................................................... 63
Bibliografía .................................................................................. 65
Fuentes primarias ........................................................................... 65
Bibliografía consultada ...................................................................... 65
Capítulo segundo ................................................................................. 69
PATRIMONIO CULTURAL EDIFICADO DE TEPEACA
Lic. Aldo Roberto Rivero Pastor, Arq. Rafael Barquero Díaz Barriga
Antecedentes: patrimonio precuauhtemotzinca, Tepeyacac ............................... 69
De Tepeyacac a Segura de la Frontera ....................................................... 71
Fundación de Tepeaca ....................................................................... 73
La plaza principal ............................................................................ 77
El Rollo o Picota, torre símbolo de la autoridad ............................................ 79
El tianquiztli (tianguis o mercado) .......................................................... 86
Antiguo convento de San Francisco de Asís,
actual parroquia del mismo nombre ........................................................ 87
Antiguo claustro del convento de San Francisco de Asís,
hoy dependencias parroquiales ............................................................. 95
Templo del antiguo convento de San Francisco de Asís,
hoy sede parroquial con el mismo nombre .................................................. 99
La capilla de la Tercera Orden Franciscana ................................................ 102
5
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La casa de la Audiencia, casas reales y cárcel, actualmente Palacio Municipal ........... 106
La casa llamada de Hernán Cortés ......................................................... 107
La colecturía del diezmo ................................................................... 116
Antigua parroquia de San Francisco, hoy santuario del Santo Niño Doctor .............. 120
Casa de los virreyes.......................................................................... 130
Los barrios de Tepeaca ..................................................................... 135
Capillas de los barrios ....................................................................... 138
Juntas auxiliares del municipio ............................................................. 148
Inspectorías ................................................................................. 149
Bibliografía .................................................................................. 165
Archivo consultado ........................................................................ 167
Entrevistas................................................................................... 167
Capítulo tercero ................................................................................. 169
CULTURA EN TEPEACA: MIRADAS A 500 AÑOS DE TRADICIÓN Y ENCUENTROS
Isabel Fraile Martín
El gusto por el color y la magia: el carnaval de Tepeaca .................................... 174
Entre el cuerpo y el espíritu: la Semana Santa en Tepeaca ................................. 177
La historia de una devoción única: el Niño Doctor de Tepeaca ............................ 179
Creatividad y tradición: las prácticas artesanales de Tepeaca .............................. 185
Las rutas del comercio: el tianguis de Tepeaca ............................................. 189
La grandeza del origen: las fiestas de San Francisco de Asís ............................... 195
Consideraciones finales ..................................................................... 196
Bibliografía .................................................................................. 197
Referencias digitales ....................................................................... 198
Anexo ............................................................................................... 199
“... ANTES PATRIA QUE PARTIDO”, MIGUEL NEGRETE, EL ADALID DE TEPEACA
Emmanuel Rodríguez López
Una intermitente carrera militar............................................................ 199
Negrete y su gesta en defensa de la soberanía nacional ante los franceses ................ 200
Avatares posteriores a la república restaurada ............................................. 201
Bibliografía .................................................................................. 202
REAL CÉDULA DE 1559 ........................................................................... 203
ESCRIBAMOS JUNTOS EL FUTURO DE TEPEACA ............................................ 217
6
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Otorgamiento de escudo de armas a la ciudad de Tepeaca
REAL CÉDULA DE 1559
TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA COMENTADA
Dra. Lidia E. Gómez García
Repositorio: Archivo Histórico del H. Ayuntamiento Constitucional de Tepeaca, Puebla.
Tipo documental: Cédula real emitida a nombre del rey Felipe II por la princesa Juana de
Habsburgo (Juana de Portugal) y sancionada por el secretario de Estado Juan Vázquez de
Molina.
Contenido: Cédula Real emitida, a nombre del rey Felipe II, por la princesa Juana de Habsburgo (Juana de Portugal), regente y gobernadora de la monarquía hispánica, en ausencia de
su hermano el rey. Fue otorgada en la villa de Valladolid el 22 de febrero de 1559, sancionada
por el secretario de Estado Juan Vázquez de Molina, por medio de ésta se concede un escudo
de armas a la ciudad de Tepeaca, a petición de la República de Naturales.
Introducción
La Villa Segura de la Frontera, fundada el
4 de septiembre de 1520 por Hernán Cortés,
al lado del asentamiento de Tepeyacac prehispánica (en lo alto del cerro que le da su
nombre), tuvo un impacto inmediato en la
región, ya que implicó una campaña militar
punitiva que perdieron los tlahtoque, hasta
ese momento considerados una fuerza militar dominante por su alianza con los mexicas
en el periodo prehispánico, además, contro-
laban un centro comercial importante para
toda la zona centro-sur. La derrota militar,
y posterior negociación, implicó un cambio
sustantivo en las relaciones; por ello, los
tlahtoque decidieron apostar por la alianza
y aceptaron el asentamiento español junto
al suyo, quedando sujetos a su gobierno.
Así, esta villa de españoles marcó el límite del territorio de alianzas de pueblos
nativos con el ejército de Hernán Cortés, en
su campaña contra Tenochtitlan, por lo que
se mantuvo como un referente fronterizo
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(de ahí su nombre) que contenía y prevenía
apoyos militares o de abasto a la capital
mexica, con el fin de garantizar la Conquista.
Un año después de concluido este propósito,
en 1522, la villa fue trasladada a Oaxaca para
marcar nuevas fronteras de dominio de los
españoles y sus aliados.1 De esta manera,
el escudo que se concedió a la Villa de la
Frontera en 15232 correspondió a su nueva ubicación en Oaxaca (en ese momento
Antequera).3 Tepeyacac siguió siendo un
1
Cortés había comisionado a Francisco de
Orozco, en 1521, su lugarteniente en el resguardo de Villa de la Frontera en Tepeaca,
para conquistar Oaxaca. Fue así como este
militar trasladó la villa en cuanto consiguió
la conquista encomendada.
2 Hernán Cortés había solicitado un escudo de armas para la fundación de la Villa
Segura de la Frontera, el cual fue concedido en 1523, aunque la villa ya había sido
trasladada a Oaxaca para ese momento. El
escudo tenía “un león rampante coronado
y rojo, sobre campo blanco y una orla con
ocho aspas doradas en campo azul”. Cfr.
Antonio Rubial García, “Los escudos urbanos de las patrias novohispanas”, en Estudios de Historia Novohispana, núm. 45, 2011,
p. 20.
3 Estas villas consistían en un puñado de
españoles conquistadores y algunos pocos
nativos aliados que se asentaban a un lado
de la ubicación del pueblo prehispánico al
que se había conquistado militarmente, según la tradición militar hispana. Esta tradición tenía como objetivo controlar el gobierno de la ciudad o pueblo, pero quedar
al resguardo de una posible sublevación.
pueblo sin república, es decir, sin cabildo y
sin títulos ni blasones. Por ello, su nombre
regresó al original, con el que se identificaba
en el periodo prehispánico.
Una vez conseguido el triunfo militar
sobre Tenochtitlan, la monarquía inició el
proceso de organización político territorial. En ese momento comenzó una serie
de gestiones para establecer corregimientos
y fundar pueblos, villas y ciudades. Hacia
mediados del siglo xvi, se contempló la
necesidad de realizar congregaciones de
pueblos dispersos —en especial por el descenso poblacional de los naturales, producido por las enfermedades y epidemias— y
fundar repúblicas (cabildos). Fue así como,
en 1543, se fundó san Francisco Tepeaca,
año en que el asentamiento fue reubicado
a donde actualmente se encuentra (en los
alrededores del antiguo centro prehispánico)
y urbanizado a la usanza de las disposiciones
europeas, con un proceso de congregación de
pueblos y fundación de república, es decir,
cabildo indio.
Esta fundación fue establecida jurídicamente como República de Naturales, es
decir, con un cabildo de naturales (nobles
caciques) que gobernarían la ciudad. Un año
después, el pueblo recién fundado recibió el
privilegio de ser señalado como el centro de
poder provincial y nombrado sede de corregimiento; once años más tarde se transformó
en alcaldía mayor, es decir, asiento de poder
real. Con ello, se convirtió en cabecera de un
amplio territorio que incluía antiguos seño-
204
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ríos como Tecali, Tecamachalco, Cuauhtinchan, etcétera. Ese año se le concedió el título
de ciudad, en este caso, ciudad cabecera de
partido (corregimiento y luego alcaldía), lo
que significaba un reconocimiento mayor
de privilegios que el de pueblo.
En consecuencia, los caciques nobles de
la recién creada República de Naturales de
San Francisco Tepeaca solicitaron a la Corona que se le otorgara un escudo de armas, ya
que el de 1523 correspondía a la Villa Segura
de la Frontera, para entonces trasladada a
la actual Oaxaca. El documento que aquí se
presenta fue la respuesta de la monarquía a
esa solicitud, que otorgó el escudo en 1559,
emitido por la princesa Juana de Austria
(Habsburgo),4 quien en ese momento actuaba como regente gobernadora en ausencia
de su hermano, el rey Felipe II.
Este escudo real fue uno de los que se
concedieron hacia la mitad del siglo xvi,
lo que coincidió con el proceso de establecimiento del nuevo gobierno español. Los
emblemas plasmados en los escudos de
armas eran una representación simbólica de
la alianza entre esa república (nobles) y la
monarquía. Por esta razón, las fundaciones
recién establecidas buscaban reconocimientos de alianza y lealtad, ya que eran correspondidas con una serie de privilegios. En el
caso de Tepeaca, esa situación de privilegio
es clara cuando ahí se establece la cabecera
jurisdiccional, sede de provincia del corregimiento y, después, alcaldía mayor.
En la región hubo otras repúblicas de
naturales que obtuvieron sus escudos de
armas en esta época temprana del periodo
novohispano, contemporáneas a las de Tepeaca. Destaca, sobre todo, Puebla de los Ángeles, fundada en 1531; con título de ciudad
desde 1533. Alrededor de esta ciudad, cinco
repúblicas de naturales recibieron título de
ciudad y blasones: Tlaxcala en 1535, Cholula
en 1537, Huejotzingo en 1553, Tepeaca en 1559
y Tehuacán en 1660.
La transcripción paleográfica comentada, que aquí se presenta, ofrece una versión apegada al original bajo los siguientes
criterios:
1. Debido al estado de conservación actual
del documento, el cual presenta daños
relevantes que no permiten transcribir
secciones completas del documento,
se ha recurrido a la información de la
imagen de la real cédula, publicada por
Antonio Peñafiel en 1904.5 Aunque es de
poca calidad fotográfica, esta imagen presenta el documento con mucho menor
5
4 También conocida como Juana de Portugal
por haber estado casada con el rey de Portugal, aunque enviudó. Véanse los comentarios de la transcripción paleográfica.
Peñafiel, Antonio, Ciudades coloniales y capitales de la república mexicana. Las cinco ciudades coloniales de Puebla: Cholula, Huexotzinco, Tepeaca, Atlixco y Tehuacán. México,
Imprenta de la Secretaría de Fomento, 1914.
205
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15/12/20 6:14 p. m.
2.
3.
4.
5.
daño y, por lo tanto, permite recuperar
(no sin dificultades) algunas palabras
que se han perdido en el original. Estas
transcripciones se presentan entre corchetes cuadrados, a fin de que el lector
pueda identificar la interpretación paleográfica de secciones dañadas en la copia
resguardada en el H. Ayuntamiento de
Tepeaca.
Se respeta la ortografía original.
Las abreviaturas se desataron y se agregan entre corchetes cuadrados, lo mismo
que grafías de las cuales se tienen dudas.
En el caso de la imposibilidad para
identificar el contenido por el daño del
original, se ha señalado entre corchetes
cuadrados la palabra “manchado”, seguida de tres puntos en los casos que no se
ha podido interpretar.
Entre diagonales se señala el número de
las líneas para que sea posible ubicar en
la imagen el lugar donde se encuentra la
interpretación paleográfica que se ofrece.
Adicionalmente a esta versión, se agrega una
transcripción paleográfica modernizada, con
el objetivo de permitir una lectura más fluida
al público no especializado, que cumple los
siguientes criterios:
1. Se han eliminado los corchetes cuadrados y se presenta la interpretación sin
referentes en corchetes cuadrados, excepto cuando hay lagunas de información
debido al daño del documento. En esos
casos se mantiene entre corchetes cuadrados la palabra “manchado”, seguida
de tres puntos en los casos que no se ha
podido interpretar.
2. Se ha dividido en párrafos que permiten
identificar las partes del documento real,
pero atendiendo las normas diplomáticas
de la solemnidad de la real cédula.
3. Se ha añadido una serie de comentarios
a pie de página que pretende apoyar la
comprensión del contenido de la real
cédula, así como las circunstancias de su
otorgamiento a la República de Naturales
de Tepeaca.
Transcripción
[folio anverso]
[En cintillo ornamentado] don felippe /2/
por la gracia de dios Rey de Castilla de león
de aragón de las dos sicilias /3/ de hierussalem de navarra de granada de toledo de
Valençia de galizia /4/ de mallorcas de sevilla
de cerdeña de cordova de corcega de murcia
de jaén d[e] los /5/ algarves de algezira de
gibraltar de las yslas de canarias de las yndias
de las yslas y tierra fir/6/me del mar océano
conde [de] rosellón y de cerdaña marques
de oristan y de gociano /7/ archiduque de
abstria duque de borgoña de brabante y de
milán conde de flan/8/des y de tirol, etcetera
[Letra capitular ornamentada] Por qvanto
[manchado] presentó ante mi do[n] /9/[manchado], governador principales y uni[letra
206
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capitular ornamentada]versidad de la Ci[bdad y provincia de Tep]eyacac /10/ [roto]
[que es en nuestra]s Yndias ysla e tierra firme
[roto] del mar oceano me ha sido suplicado
mandar /11/ [manchado] [señalar a la dicha
cibdad armas segun como las tienen otras]
cibdades /12/ [manchado] de la Nueva España y lo he habido por bien por ende /13/
por [manchado] la presente mandamos y
hacemos merced que de ahora y /14/ de aquí
en adelante la dicha ciubdad de Thepeaca
haya y tenga por sus armas conocidas /15/
puesta en [escudo de armas] de unas /16/
guirnaldas [manchado] [escudo de armas]
vna guir/17/nalda que le rodea [manchado]
[escudo de armas] que aquí va pin/18/tado
a figura de [manchado] [escudo de armas]
fueste las quales /19/ dichas armas damos
[manchado] [escudo de armas] [manchado]
a la dicha cibdad por sus armas /20/ y devisa
señaladas [manchado] [escudo de armas]
para que las pueda traer y po/21/ner y traygan
y pongan en sus [escudo de armas] pendones
sellos y escudos /22/ y banderas y estandartes
[escudo de armas] y qualesquiera partes y
lu/23/gares que quissieren y por [escudo de
armas] bien ovieren e segund y /24/ como
y de la forma y mane [escudo de armas] ra
que las ponen e traen /25/las otras cibdades
de n[uest]ros [escudo de armas] Reynos a
quien tene /26/ tenemos dadas Armas y de
[escudo de armas] villa. Y por esta nues/27/
tra Carta Encargamos [escudo de armas] al
yllustrissimo principe /28/ [en cintilo ornamentado] Don Felippe [escudo de armas]
nvestro /29/ Muy caro i muy amado [escudo
de armas] hijo Mandamos A /30/ los ynfantes
nuestros muy [escudo de armas] caros hermanos y a los /31/ perlados duques marque
[escudo de armas] nobles Ricos hom[br]
es /32/ maestres de las hordenes [escudo de
armas] priores comendadores /33/ y subcomendadores alcay[escudo de armas]des de
los castillos y ca/34/sas fuertes y llanas y a
los [escudo de armas] de nuestro consejo
pressy/35/dentes y oidores de las nuestras
audiencias alcaldes alguaziles de la n[uest]
ra casa y corte y chancillerias y a todos /36/
los consejos corregidores alcaldes alguaziles
merinos prebostes veyntiquatros Regidores
jurados caua/37/lleros escuderos ofici[ales]
hom[br]es buenos de todas las cibdades
villas y lugares [manchado] [de] d[ic]has
n[uest]ras yndia[s] /38/ islas y tierra firme del
[mar] oceano asi a los que agora son como
los que [serán] [manchado] qual/39/quier
de ellos en su jurisdiccion que sobre ello
fueren requeridos que guarden y cumplann
[manchado] [ha]gan guardar y cum/40/plir
la dicha merced que [manchado] azemos a
la d[ic]ha cibdad de las dichas armas q[ue]
las ayan y teng[an] [manchado] [por] sus
armas conoscy/41/das y las dejen como tales
poner y traer y q[ue] en ello ni en parte d[e]
ello embargo ni contrario le impongan ni
/42/ consienta imponer en t[iem]po alguno
ni por alguna manera so pena de la n[uest]
ra merced e de diez mill m[arave]d[i]s para
la n[uest]ra camara a ca/43/da uno q[ue] lo
contrario hiziere. Dada en la villa de Va-
207
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ll[ado]lid a XXII dias del mes de hebrero
año [manchado] n[uest]ro S[eñor] de mill
e quinie[n]tos /44/ y çincuenta y nueve años.
[Al centro] Yo la princesa
[En otra mano de escribano] Yo Johan
Vasques Molina Secret[ari]o De su catholica
mag[es]t[a]d la fize scrivir por su mandado
de su alteza real en su nombre. [manchado]
[rúbrica]
[Al margen inferior izquierdo] Armas
para la cibdad de Tepeyacac.
[folio reverso]
[Al margen superior izquierdo]
N[úmer]o 28
[Al margen superior diversas rúbricas ilegibles por el deterioro del documento] juez
[Al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior izquierdo] fran[cis]
co de herlozna [rúbrica]
[Al margen derecho] Por chanciller Juan
de Angaçiana [rúbrica]
En la çiudad De mexico a Seys dias del
mes de /1/ Diciembre De milla [sic] qui[nien]tos sesenta años estando en el acuerdo
los /2/ señores pre[sident]e e oidores de la
audiencia rreal de la nueva españa y en /3/
presencia de mi Antonio de Herrera escribano mayor de la dicha chançilleria /4/ de esta
gobernaçion de esta nueva españa parecio la
parte de los yndios del /5/ pueblo de Tepeaca
e presento esta carta e provision de su ma-
g[esta]d para su cunpimiento /6/ Visto por
su señoria y señores presidente e oydores la
obedeçieron con el /7/ acatamiento devido y
mandaron se guarde e cumpla e sea de […]
/8/ la Justiçia [línea de cancelación]
Don luis de velasco [rúbrica]
doctor [Francisco de] seynos [rúbrica]
doctor [Pedro de] villalobos [rúbrica]
doctor [Jerónimo] horosco [rúbrica]
doctor vasco de puga [rúbrica]
[Al centro] Paso ante mi
[Manchado] [Nombre y rúbrica del escribano]
Transcripción paleográfica
comentada
Don Felippe,6 por la gracia de Dios, rey de
Castilla, de León, de Aragón, de las dos
Sicilias, de Jerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia,
de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de
Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de
los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las
Islas de Canarias, de las Indias [orientales
6 La solemnidad del documento se evidencia
por los caracteres externos: tamaño y tipo
de papel, caligrafía cuidada, ornamentos;
e internos: elementos de validación, como
todos los títulos del rey y la lista de estados
sobre los que tiene potestad, y la inclusión
de todos los elementos de la estructura documental.
208
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y occidentales], de las Islas y tierra firme
del mar océano, conde de Rosellón y de
Cerdaña, marqués de Oristán y de Gociano,
archiduque de Austria, duque de Borgoña,
de Brabante y de Milán, conde de Flandes
y de Tirol, etcétera.7
Por cuanto se presentó8 ante mi
don [manchado], gobernador,9 princi7 La intitulación, larga y protocolaria, es un
elemento de relevancia del documento, ya
que incluye la palabra “Don” seguida del
nombre del rey y la relación de estados
bajo su jurisdicción. Esta intitulación larga
(hay otros formatos cortos) tiene el objetivo principal de legitimar la solemnidad del
documento.
8 A diferencia del título y blasón que se otorgó en 1523 a la Villa Segura de la Frontera
(trasladada a Oaxaca), a petición de Hernán Cortés, esta real cédula de 1559 otorga
el escudo de armas a Tepeaca en respuesta
a la petición expresa de su República de
Naturales, actuando en nombre de todo el
pueblo. Por lo tanto, el documento es una
respuesta de la monarquía a petición de la
república de Tepeaca.
9 El gobernador era el representante del pueblo y, en ocasiones, los documentos registran
el título de gobernador, o bien, la república,
para referirse a un pueblo. El gobernador era
un oficio que se adquiría cada año, a través
de una elección en la participaban los nobles
caciques de cada barrio, en un proceso que
no es posible explicar en este breve espacio.
No solamente se elegía al gobernador, sino
también a los alcaldes y regidores, además
del fiscal de iglesia, alcaides (guardias o policías) y escribanos. El conjunto de oficiales
pales10 y universidad11 de la ciudad y provincia de Tepeyacac12 que es en nuestras
componía la República de Naturales (cabildo) de determinado pueblo. Para poder ocupar cualquiera de estos oficios era necesario
ser noble cacique, estar bautizado, conocer
la doctrina y saber leer y escribir (en el siglo
xvi solo podían ser caciques nobles, quienes
eran herederos en línea directa de los antiguos tlahtoque prehispánicos). Como puede
apreciarse de lo anterior, a partir de 1543,
Tepeaca fue una ciudad (de mayores privilegios a diferencia de los pueblos) gobernada
por una República de Naturales; esto la diferencia claramente de la fundación de Villa Segura de la Frontera, que era de menor
privilegio que una ciudad, y su república era
de españoles conquistadores, es decir, los
naturales no participaban en los oficios de
república (cabildo).
10 Los principales eran los nobles caciques del
pueblo que no tenían oficio de república en
el momento en que se presentó la solicitud
de título y blasones al monarca. Como tales,
representan a toda la nobleza de la jurisdicción de Tepeaca, no solamente de la ciudad.
11 Por universidad se entiende todos y cada
uno de los habitantes, no la jurisdicción de
Tepeaca, independientemente que fueran
nobles o macehuales, indios nativos, españoles, negros, esclavos o libres, originarios
(por nacimiento), vecinos (residentes) o
estantes (habitantes de Tepeaca, pero de
manera provisional por estar de paso). Es
decir, todos los habitantes, independientemente de su calidad jurídica.
12 Ciudad y provincia de Tepeyacac, se refiere
no solamente al asentamiento de la Tepeaca, donde fue trasladado el asentamiento
209
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Indias, islas e tierra firme del mar océano,
me ha sido suplicado mandar señalar, a
la dicha ciudad, armas según como las
tienen otras ciudades de la Nueva España.
Y lo he habido por bien.13
Por ende, por la presente mandamos y
hacemos merced que de ahora y de aquí en
adelante la dicha ciudad de Thepeaca haya
y tenga por sus armas conocidas, puesta
en escudo de armas de unas guirnaldas
[manchado],14 una guirnalda que le rodea
original, sino a toda la jurisdicción de su
asentamiento como ciudad cabecera, es
decir, los pueblos sujetos. Nótese además
que el asentamiento ya es reconocido con el
título de ciudad, lo que evidencia que tiene
mayores privilegios que un pueblo o villa.
Además, se le reconoce como provincia, es
decir, que es una ciudad cabecera sede de
asiento real del corregimiento que para 1559
ya era alcaldía mayor. Eso significa que su
ámbito de acción jurídica era un amplio territorio: Tecali, Cuauhtinchan, Acatzinco,
Tecamachalco, etcétera.
13 La disposición (resolución a la petición)
incluye el asentamiento real que puede
identificarse con la frase “lo he tenido por
bien”, a lo cual seguirá la descripción de lo
concedido, es decir, el blasón (descripción
del escudo), para posteriormente señalar el
mandamiento. Véase la nota 19.
14 Las “guirnaldas” son unas de las pocas
palabras que se logran rescatar del blasón
(descripción del escudo), ya que esta sección del documento está muy deteriorada
por el doblez. Las guirnaldas son ornamentos externos al escudo que, en el caso del
[manchado] que aquí va pintado a figura
de fueste.15
Las cuales dichas armas damos a la dicha
ciudad por sus armas y divisa señaladas,
para que las pueda traer y poner, y traigan
y pongan en sus pendones, sellos y escudos, y banderas y estandartes, y qualesquiera
partes y lugares que quisieren y por bien
tuvieren, e según y como, y de la forma y
manera, que las ponen e traen las otras ciudades de nuestros reinos a quien tenemos
dadas armas y de villa.16
otorgado a Tepeaca, están representados
por el símbolo de guerra: agua tierra quemada (atl-tlachinolli), que vemos tanto alrededor del cerro sobre el cual descansa el
águila con las alas abiertas, una alusión clara al asentamiento de Tepeaca y su carácter
guerrero, como a manera de guirnalda que
lo rodea en los costados y la parte inferior.
15 Lamentablemente, el daño en el original no
permite recuperar la transcripción de estas
líneas que describen el contenido del blasón
(descripción de los elementos del escudo de
armas con las palabras y protocolo diplomático propios de la heráldica). Rubial García
describe de la siguiente manera el escudo:
“un águila con las alas abiertas sobre fondo
encarnado y para sobre un peñón […] una
filactelia que rodea el escudo con los símbolos de agua y tierra quemada (atl-tlachinolli)
que representa la guerra”. Cfr. Rubial García, Antonio, “Los escudos urbanos de las
patrias novohispanas”, en Estudios de Historia Novohispana, núm. 45, 2011, p. 32.
16 Los escudos de armas son un privilegio que
se otorgó a los aliados nativos durante las
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Y por esta nuestra carta encargamos al
ilustrísimo príncipe don Felipe, nuestro muy
caro y muy amado hijo, mandamos a los infantes nuestros muy caros hermanos y a los
prelados, duques, marqueses, nobles, ricos
hombres, maestres de las órdenes, priores,
comendadores y subcomendadores, alcaides
de los castillos y casas fuertes y llanas. Y a los
de nuestro consejo, presidentes y oidores de
las nuestras audiencias, alcaldes, alguaciles
de la nuestra casa y corte, y chancillerias, y
a todos los consejos, corregidores, alcaldes,
alguaciles, merinos, prebostes, veinticuatros,
regidores, jurados, caballeros, escuderos,
oficiales, hombres buenos de todas las ciudades, villas y lugares de dichas nuestras
Indias, islas y tierra firme del mar océano,
asi a los que ahora son como los que serán,
cualquier de ellos en su jurisdicción, que
sobre ello fueren requeridos.17
Que guarden y cumplan, hagan guardar
y cumplir la dicha merced que hacemos a
la dicha ciudad de las dichas armas, que las
primeras décadas después de la Conquista. Con estas armas y divisas se sellaba la
alianza de lealtad entre el la República de
Naturales y la monarquía. Su función dentro de la traza urbana, la çivitas, tenía un
importante simbolismo que proporcionaba
legitimidad y, sobre todo, privilegios.
17 El encargo a todos los oficiales reales, de
todos los rangos, para que obedezcan este
mandato real manifiesta la legitimidad amplia de esta real cédula en todos los territorios de la monarquía.
hayan y tengan por sus armas conocidas, y
las dejen, como tales, poner y traer. Que en
ello ni en parte de ello, embargo ni contrario
le impongan ni consienta imponer en tiempo
alguno, ni por alguna manera,18 so pena de
la nuestra merced e de diez mil maravedís,
para la nuestra cámara, a cada uno que lo
contrario hiciera.19
Dada en la villa de Valladolid,20 a 22 días
del mes de febrero, año de Nuestro Señor de
mil y quinientos y cincuenta y nueve años.21
18 La disposición de la real cédula incluye el
mandato, iniciado con las palabras “que guarden y cumplan, hagan guardar y cumplir”.
19 La disposición incluye la sanción jurídica y
pecuniaria por no cumplirlo: “so pena de”..
20 Valladolid fue el lugar de residencia de la
princesa Juana de Austria, desde donde
despachaba los asuntos de gobierno de la
monarquía, en nombre de su hermano el
rey Felipe II.
21 Los tres elementos de los datos fedatarios
de validación de la real cédula se encuentran registrados: lugar de emisión (Valladolid), fecha y firma autógrafa.
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Yo la princesa22
Yo Johan Vázquez Molina,23 Secreta22 Firma autógrafa de Juana de Austria (o
Habsburgo) y Avis (Juana de Portugal)
(Madrid, 24 de junio de 1535-Monasterio
de El Escorial, 7 de septiembre de 1573).
Infanta de España y archiduquesa de Austria por nacimiento, princesa de Portugal por matrimonio y regente de España
(1554-1559). Juana de Austria fue nieta, hija,
madre y hermana de reyes: nacida en la
corte real de Madrid, era hija de Carlos I
y de Isabel de Portugal. Por tanto, sus
abuelos por línea paterna fueron Felipe I
y Juana I, y por línea materna, el rey
Manuel I de Portugal y María de Aragón.
Además, fue hermana del rey Felipe II de
España, sirviéndole de regente durante su
viaje a Inglaterra a casarse con María I de
1554 a 1556 y de 1556 a 1559. Este es el motivo
por el cual es ella quien firma la real cédula
otorgada a Tepeaca, en calidad de regente y
gobernadora en ausencia de su hermano el
rey y guiada por los consejos de su padre,
Carlos I de España (Carlos V), quien se
encontraba recluido en Yuste.
23 Juan Vázquez de Molina (Úbeda, Jaén,
hacia 1500 - Úbeda, Jaén, 1570): secretario
de Estado. Ingresó en la Administración
imperial gracias a su tío Francisco de los
Cobos, administrador. Durante la regencia
de la emperatriz Isabel fue secretario de Estado (1529) y en 1535 y 1538 secretario para
los asuntos de Castilla. Durante la regencia
de los reyes de Bohemia fue gobernador
del reino y ocupó puestos en los consejos
de Guerra y en la cámara de Castilla y Hacienda. A la muerte de su tío Francisco de
los Cobos (1547), secretario de Carlos V, le
rio24 de su católica majestad, la hice escribir
por su mandado de su alteza real, en su
nombre.25
sucedió a la cabeza de la burocracia imperial. Vázquez de Molina se convirtió así
en la figura más importante de la corte
hasta el regreso de Felipe II a España en
1559. Tras la abdicación de Carlos I en 1556,
su hijo Felipe II dividió la secretaría del
Consejo de Estado: Juan Vázquez de Molina para los asuntos de España en apoyo a
la regente Juana de Austria para la gestión
diaria del gobierno, y Gonzalo Pérez para
los asuntos que se offrescieren fuera de España.
La rúbrica del secretario Juan Velázquez de
Molina formaba parte de la validación de
la real cédula y le confería fuerza jurídica.
24 Los secretarios del rey componían en España una clase distinguida de la real casa,
cuya dignidad recaía en los oficiales de las
secretarías de estado y del despacho, por
nombramiento por decreto del rey. Las Leyes de Partida establecen que, entre otros
requisitos para obtener el oficio de secretario del rey (de Estado), debían ser hombres leales, reservados y nobles (hidalgos),
además del requisito indispensable de ser
conocedores y entendidos en las leyes de la
Corona. Su oficio era superior a los escribanos del rey, quienes solamente daban legalidad a los documentos, y a los secretarios
de cámara (de corte). Por este motivo se
reservaba para sus rúbricas los documentos de mayor envergadura, especialmente
en cuanto a otorgamientos de privilegios se
trataba, como es el caso de la presente real
cédula.
25 El secretario Juan Velázquez de Molina
actuaba por mandato y en nombre de la
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Armas para la ciudad de Tepeyacac.
En la ciudad de México a seis días del mes de
diciembre de mil quinientos sesenta años,26
estando en el Acuerdo27 los señores e oidores
de la Audiencia Real28 de la Nueva España,
princesa Juana de Austria, hermana del
rey Felipe II, quien en su ausencia había
depositado los asuntos de gobierno en ella.
Por lo que respecta a la validación, ésta se
realiza siguiendo el procedimiento normal
de las reales cédulas y provisiones, esto es,
mediante la firma autógrafa del monarca
(en este caso la princesa) y el refrendo del
escribano o secretario en la parte inferior
del texto. En el reverso debería aparecer
el sello de placa —que está ausente— y la
firma de otros oficiales en la parte superior
del documento, ahora deteriorado al grado
de ser ilegibles.
26 Al reverso de la real cédula se registra el
acto protocolario para su obedecimiento,
que inicia con estos datos fedatarios: lugar y
fecha, que forman parte de la validación del
acta de obedecimiento que la Real Audiencia
de México hacen de la real cédula.
27 El real acuerdo es la sesión en la que concurren el presidente, oidores y un fiscal de
la Real Audiencia de México, para tratar
asuntos de gobierno, hacienda y justicia del
virreinato de la Nueva España. Esta sesión
debe ser sancionada por el escribano real
de la Audiencia para su validación.
28 La Real Audiencia era un cuerpo colegiado, la curia real, que reúne al virrey como
presidente y los oidores, cuya función es
administrar la justicia entre los habitantes
(máximo tribunal) y velar por el cumpli-
y en presencia de mí, Antonio de Herrera,29
escribano mayor de la dicha cancillería30
de esta gobernación de esta Nueva España,
pareció la parte de los indios del pueblo de
Tepeaca, e presentó esta carta e provisión de
su majestad para su cumplimiento.31
Visto por su señoría y señores presidente
y oidores, la obedecieron con el acatamiento
debido, y mandaron se guarde e cumpla e
sea […] de la Justicia.
miento de las instrucciones y las ordenanzas dadas por el rey. Además de su carácter
consultivo, gozan de jurisdicción civil y
criminal, y excepcionalmente, tienen competencias gubernativas y administrativas.
29 Antonio de Herrera fue uno de los primeros escribanos nombrados en la Nueva España. En 1531 obtuvo la merced real por la
que ocupó el cargo de escribano real.
30 La cancillería era el órgano de expedición,
recepción y custodia de documentos reales.
Por tal motivo, al secretario del rey se le
conocía también como canciller. La Real
Audiencia de México era también la cancillería.
31 La real cédula solicitada por la República
de Naturales de Tepeaca fue respondida
concediendo el escudo de armas a esa
república en 1559. Llegó a la Nueva España
en 1560 y los oficiales de república la presentaron ante el presidente (virrey) y oidores
de la Real Audiencia para su obedecimiento y que tuviera fuerza legal. En el reverso de la real cédula quedó registrado ese
protocolo de obedecimiento del máximo
tribunal de la Nueva España.
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Don Luis de Velazco32 Doctor Francisco de Ceynos33 Doctor Pedro de
Villalobos34 Doctor Jerónimo Orozco35 Doctor Vasco de Puga36
32 Este obedecimiento lo firmó, en su calidad
de presidente de la Real Audiencia, el virrey don Luis de Velazco. Luis de Velasco
y Ruiz de Alarcón (Carrión de los Condes, 1511 - Ciudad de México, 1564), III señor de Salinas, segundo virrey de Nueva
España, entre 1550 y 1564, virrey de Navarra, entre 1547 y 1549, pariente de los Condestables de Castilla, sucedió en el virreinato de
Nueva España a Antonio de Mendoza.
33 Francisco de Ceynos (Caynos, Ceinos, Zeynos, Zainos) (ca. 1600 - México, 1568-1569):
nombrado oidor de la Segunda Real Audiencia de México en 1530. Sebastián Ramírez de Fuenleal fue elegido presidente, y
por oidores: Juan de Salmerón (promotor
de la fundación de la ciudad de Puebla de
los Ángeles), Alfonso Maldonado, Vasco de
Quiroga y Francisco de Ceynos. La nueva
Audiencia atendió asuntos de especial relevancia, así, el juicio a Hernán Cortés, los de
residencia a los oidores salientes Nuño de
Guzmán, Matienzo y Delgadillo, la pacificación de los indios y la corrección de los
abusos sobre ellos cometidos, la reglamentación de las actividades de las órdenes religiosas, la urbanización y defensa del territorio novohispano, las cuestiones cruciales
de los corregimientos, encomiendas y sucesión de mayorazgos. Esta intensa vida profesional ocupó a Francisco de Ceynos hasta
1543, año en el que regresó con licencia real
a España. En 1558 fue designado, por segunda vez, oidor de la Nueva España, a donde
arribó en 1560. Recién llegado participó en
la sesión en que se obedeció la real cédula
que otorgaba escudo de armas a Tepeaca.
34 Pedro de Villalobos (Cáceres, c. 1520 - Santiago de Guatemala, 10 de mayo de 1579):
oidor de la Real Audiencia de México,
presidente de la Real Audiencia de Guatemala. Fue nombrado en la quinta plaza de
oidor de la Real Audiencia de México (18 de
diciembre de 1556) que se acababa de acrecentar, y al año siguiente embarcó rumbo
a su destino en compañía de cinco criados.
El visitador e inquisidor de la Nueva España, Pedro Moya de Contreras, lo nombró
consultor del Tribunal del Santo Oficio de
la Inquisición de México, plaza de la que
prestó juramento (26 de abril de 1572) después de haberse obrado las pruebas de su
genealogía y limpieza y las de su mujer. Fue
promovido a la presidencia de la Real Audiencia de Guatemala (30 de abril de 1572)
en lugar del doctor don Antonio González,
confiándosele también el gobierno de su
distrito (26 de mayo de 1572).
35 Jerónimo de Orozco (España, ca. 1510 - México, 1580). Obtuvo la borla de doctor en
1559 y en 1560 fue oidor de la Real Audiencia de Nueva España. Al morir el virrey
Luis de Velasco, en 1564, la Audiencia encomendó el gobierno a los oidores Francisco
de Ceynos, Villanueva y Jerónimo de Orozco, quienes lo ejercieron hasta la llegada del
virrey Marqués de Falces. Fue nombrado
presidente de la Audiencia de Guadalajara
en 1572 y gobernador en 1574. En 1575 fundó
la villa de Aguascalientes.
36 Vasco de Puga (Granada, ca. 1500 - México, 1576): estudió leyes en Granada, pero
se doctoró en la Ciudad de México. En
diciembre de 1557 fue nombrado oidor de
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Pasó ante mí, Antonio de Herrera, escribano mayor.
la Audiencia de México, en donde sirvió
hasta su muerte. Tres años más tarde, en
1560, el virrey Luis de Velazco le encargó la
recopilación de todas las leyes vigentes en
Nueva España. Vasco de Puga elaboró una
colección de reales provisiones, cédulas,
instrucciones y otras normativas jurídicas
que fueron publicadas en México, en la imprenta de Pedro de Ocharte, en 1563, conocida como Recopilación de leyes de Puga.
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500 años de la Villa Segura de la Frontera al Tepeaca de hoy.
Primer Cabildo de Puebla y del Centro de México
se terminó de imprimir en septiembre de 2020,
en los talleres de El Errante Editor S. A. de C. V.
ubicados en Privada Emiliano Zapata 5947,
San Baltasar Campeche, Puebla, México.
El tiraje consta de 20,000 ejemplares.
El texto se compuso en Maiola.
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