Academia.eduAcademia.edu
500 a ño s de la Villa Segura de la Frontera al Tepeaca de hoy Primer Cabildo de Puebla y del Centro de México Tepeaca_15-12-20.indd 1 15/12/20 6:10 p. m. Luis Miguel G. Barbosa Huerta Gobernador Constitucional del Estado de Puebla Sergio Salomón Céspedes Peregrina Presidente Municipal Constitucional Nancy Flores Budar Síndico Municipal Leticia Sánchez Jurado Regidora de Gobernación, Justicia, Seguridad Pública y Protección Civil Rodrigo Ruiz Pérez Regidor de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal José Asunción Ranulfo Huerta Alonso Regidor de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos C. Dulce María Alcántara Lima Regidora de Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales María Araceli Hernández Castillo Regidora de Industria y Comercio José Candelario Serrano González Regidor de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería Ma. Sara Sánchez Núñez Regidora Salubridad y Desarrollo Social Maricarmen Berenice Martínez Ramos Regidora de Educación, Cultura y Derechos Humanos Janeth Santamaría Romero Regidora de Juventud y Deporte María Esperanza Trejo Altamirano Regidora de Paridad de Género Heber Yoamy Meneses Báez Regidor de Turismo, Artesanía y Gastronomía Gabriela Bonilla Parada Presidenta del Sistema Municipal DIF Alfredo Parada Salmorán Secretario del Ayuntamiento Tepeaca_15-12-20.indd 2 15/12/20 6:10 p. m. 500 años de la Vi l l a S e g u r a d e l a F ro n t e r a a l Te p e a c a d e h o y Primer Cabildo de Puebla y del Centro de México Directora de la obra: Isabel Fraile Martín Tepeaca_15-12-20.indd 3 15/12/20 6:10 p. m. Dirección de la obra: Isabel Fraile Martín. Cuidado editorial: Katalina Ramírez Aguilar. Corrección ortotipográfica: Ruth M. Rojas Jiménez. Diseño editorial: Christophe Prehu Maurer. Diseño de portada: Ana Verónica Garibay. Fotografía: Alejandro Figueroa Romo. Desplegable: Alfredo Parada Salmorán. Portada, pág. 70-71, 77, 90, 172-173: Juan Melgarejo Fragoso, participante del Concurso Nacional de Fotografía de Tepeaca. Pág. 168, 191: Paulina Ruiz Vargas, participante del Concurso Nacional de Fotografía de Tepeaca. Pág. 175: Alejandra Gutiérrez Gárate, participante del Concurso Nacional de Fotografía de Tepeaca. Pág. 179: Leticia Villalobos Sampayo. © D. R. 2020 Editorial Cariátide. Prolongación de los Sauces No. 2704, Int. N 101, Col. Las Ánimas C. P. 72810, Puebla, Puebla Primera edición 2020 ISBN: 978-607-94300-0-8 Queda prohibida, salvo excepción prevista en la ley, cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de esta obra sin contar con la autorización de los titulares de propiedad intelectual. La infracción de los derechos mencionados puede ser constitutiva de delito contra la propiedad intelectual. Impreso en México Tepeaca_15-12-20.indd 4 15/12/20 6:10 p. m. ÍN D I CE PRÓLOGO ............................................................................................7 TEPEACA: LA HISTORIA QUE ESCRIBIMOS TODOS .......................................... 11 PRESENTACIÓN .................................................................................... 13 Capítulo primero ........................................................................ 17 “TIERRA LLANA Y A PARTES ÁSPERA Y MONTUOSA”: LA RELEVANCIA DE LA FUNDACIÓN DE VILLA SEGURA DE LA FRONTERA (TEPEACA, PUE.) Lidia E. Gómez García, Cristóbal Arturo Tlatelpa Garrido Tepeyacac en el entorno previo a la fundación .............................................. 20 La narrativa de la fundación de Villa Segura de la Frontera y su significado ............... 35 Tepeaca, cabecera de alcaldía mayor con jurisdicción sobre pueblos sujetos ............... 48 Consideraciones finales ...................................................................... 63 Bibliografía .................................................................................. 65 Fuentes primarias ........................................................................... 65 Bibliografía consultada ...................................................................... 65 Capítulo segundo ................................................................................. 69 PATRIMONIO CULTURAL EDIFICADO DE TEPEACA Lic. Aldo Roberto Rivero Pastor, Arq. Rafael Barquero Díaz Barriga Antecedentes: patrimonio precuauhtemotzinca, Tepeyacac ............................... 69 De Tepeyacac a Segura de la Frontera ....................................................... 71 Fundación de Tepeaca ....................................................................... 73 La plaza principal ............................................................................ 77 El Rollo o Picota, torre símbolo de la autoridad ............................................ 79 El tianquiztli (tianguis o mercado) .......................................................... 86 Antiguo convento de San Francisco de Asís, actual parroquia del mismo nombre ........................................................ 87 Antiguo claustro del convento de San Francisco de Asís, hoy dependencias parroquiales ............................................................. 95 Templo del antiguo convento de San Francisco de Asís, hoy sede parroquial con el mismo nombre .................................................. 99 La capilla de la Tercera Orden Franciscana ................................................ 102 5 Tepeaca_15-12-20.indd 5 15/12/20 6:10 p. m. La casa de la Audiencia, casas reales y cárcel, actualmente Palacio Municipal ........... 106 La casa llamada de Hernán Cortés ......................................................... 107 La colecturía del diezmo ................................................................... 116 Antigua parroquia de San Francisco, hoy santuario del Santo Niño Doctor .............. 120 Casa de los virreyes.......................................................................... 130 Los barrios de Tepeaca ..................................................................... 135 Capillas de los barrios ....................................................................... 138 Juntas auxiliares del municipio ............................................................. 148 Inspectorías ................................................................................. 149 Bibliografía .................................................................................. 165 Archivo consultado ........................................................................ 167 Entrevistas................................................................................... 167 Capítulo tercero ................................................................................. 169 CULTURA EN TEPEACA: MIRADAS A 500 AÑOS DE TRADICIÓN Y ENCUENTROS Isabel Fraile Martín El gusto por el color y la magia: el carnaval de Tepeaca .................................... 174 Entre el cuerpo y el espíritu: la Semana Santa en Tepeaca ................................. 177 La historia de una devoción única: el Niño Doctor de Tepeaca ............................ 179 Creatividad y tradición: las prácticas artesanales de Tepeaca .............................. 185 Las rutas del comercio: el tianguis de Tepeaca ............................................. 189 La grandeza del origen: las fiestas de San Francisco de Asís ............................... 195 Consideraciones finales ..................................................................... 196 Bibliografía .................................................................................. 197 Referencias digitales ....................................................................... 198 Anexo ............................................................................................... 199 “... ANTES PATRIA QUE PARTIDO”, MIGUEL NEGRETE, EL ADALID DE TEPEACA Emmanuel Rodríguez López Una intermitente carrera militar............................................................ 199 Negrete y su gesta en defensa de la soberanía nacional ante los franceses ................ 200 Avatares posteriores a la república restaurada ............................................. 201 Bibliografía .................................................................................. 202 REAL CÉDULA DE 1559 ........................................................................... 203 ESCRIBAMOS JUNTOS EL FUTURO DE TEPEACA ............................................ 217 6 Tepeaca_15-12-20.indd 6 15/12/20 6:10 p. m. Otorgamiento de escudo de armas a la ciudad de Tepeaca REAL CÉDULA DE 1559 TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA COMENTADA Dra. Lidia E. Gómez García Repositorio: Archivo Histórico del H. Ayuntamiento Constitucional de Tepeaca, Puebla. Tipo documental: Cédula real emitida a nombre del rey Felipe II por la princesa Juana de Habsburgo (Juana de Portugal) y sancionada por el secretario de Estado Juan Vázquez de Molina. Contenido: Cédula Real emitida, a nombre del rey Felipe II, por la princesa Juana de Habsburgo (Juana de Portugal), regente y gobernadora de la monarquía hispánica, en ausencia de su hermano el rey. Fue otorgada en la villa de Valladolid el 22 de febrero de 1559, sancionada por el secretario de Estado Juan Vázquez de Molina, por medio de ésta se concede un escudo de armas a la ciudad de Tepeaca, a petición de la República de Naturales. Introducción La Villa Segura de la Frontera, fundada el 4 de septiembre de 1520 por Hernán Cortés, al lado del asentamiento de Tepeyacac prehispánica (en lo alto del cerro que le da su nombre), tuvo un impacto inmediato en la región, ya que implicó una campaña militar punitiva que perdieron los tlahtoque, hasta ese momento considerados una fuerza militar dominante por su alianza con los mexicas en el periodo prehispánico, además, contro- laban un centro comercial importante para toda la zona centro-sur. La derrota militar, y posterior negociación, implicó un cambio sustantivo en las relaciones; por ello, los tlahtoque decidieron apostar por la alianza y aceptaron el asentamiento español junto al suyo, quedando sujetos a su gobierno. Así, esta villa de españoles marcó el límite del territorio de alianzas de pueblos nativos con el ejército de Hernán Cortés, en su campaña contra Tenochtitlan, por lo que se mantuvo como un referente fronterizo 203 Tepeaca_15-12-20.indd 203 15/12/20 6:14 p. m. (de ahí su nombre) que contenía y prevenía apoyos militares o de abasto a la capital mexica, con el fin de garantizar la Conquista. Un año después de concluido este propósito, en 1522, la villa fue trasladada a Oaxaca para marcar nuevas fronteras de dominio de los españoles y sus aliados.1 De esta manera, el escudo que se concedió a la Villa de la Frontera en 15232 correspondió a su nueva ubicación en Oaxaca (en ese momento Antequera).3 Tepeyacac siguió siendo un 1 Cortés había comisionado a Francisco de Orozco, en 1521, su lugarteniente en el resguardo de Villa de la Frontera en Tepeaca, para conquistar Oaxaca. Fue así como este militar trasladó la villa en cuanto consiguió la conquista encomendada. 2 Hernán Cortés había solicitado un escudo de armas para la fundación de la Villa Segura de la Frontera, el cual fue concedido en 1523, aunque la villa ya había sido trasladada a Oaxaca para ese momento. El escudo tenía “un león rampante coronado y rojo, sobre campo blanco y una orla con ocho aspas doradas en campo azul”. Cfr. Antonio Rubial García, “Los escudos urbanos de las patrias novohispanas”, en Estudios de Historia Novohispana, núm. 45, 2011, p. 20. 3 Estas villas consistían en un puñado de españoles conquistadores y algunos pocos nativos aliados que se asentaban a un lado de la ubicación del pueblo prehispánico al que se había conquistado militarmente, según la tradición militar hispana. Esta tradición tenía como objetivo controlar el gobierno de la ciudad o pueblo, pero quedar al resguardo de una posible sublevación. pueblo sin república, es decir, sin cabildo y sin títulos ni blasones. Por ello, su nombre regresó al original, con el que se identificaba en el periodo prehispánico. Una vez conseguido el triunfo militar sobre Tenochtitlan, la monarquía inició el proceso de organización político territorial. En ese momento comenzó una serie de gestiones para establecer corregimientos y fundar pueblos, villas y ciudades. Hacia mediados del siglo xvi, se contempló la necesidad de realizar congregaciones de pueblos dispersos —en especial por el descenso poblacional de los naturales, producido por las enfermedades y epidemias— y fundar repúblicas (cabildos). Fue así como, en 1543, se fundó san Francisco Tepeaca, año en que el asentamiento fue reubicado a donde actualmente se encuentra (en los alrededores del antiguo centro prehispánico) y urbanizado a la usanza de las disposiciones europeas, con un proceso de congregación de pueblos y fundación de república, es decir, cabildo indio. Esta fundación fue establecida jurídicamente como República de Naturales, es decir, con un cabildo de naturales (nobles caciques) que gobernarían la ciudad. Un año después, el pueblo recién fundado recibió el privilegio de ser señalado como el centro de poder provincial y nombrado sede de corregimiento; once años más tarde se transformó en alcaldía mayor, es decir, asiento de poder real. Con ello, se convirtió en cabecera de un amplio territorio que incluía antiguos seño- 204 Tepeaca_15-12-20.indd 204 15/12/20 6:14 p. m. ríos como Tecali, Tecamachalco, Cuauhtinchan, etcétera. Ese año se le concedió el título de ciudad, en este caso, ciudad cabecera de partido (corregimiento y luego alcaldía), lo que significaba un reconocimiento mayor de privilegios que el de pueblo. En consecuencia, los caciques nobles de la recién creada República de Naturales de San Francisco Tepeaca solicitaron a la Corona que se le otorgara un escudo de armas, ya que el de 1523 correspondía a la Villa Segura de la Frontera, para entonces trasladada a la actual Oaxaca. El documento que aquí se presenta fue la respuesta de la monarquía a esa solicitud, que otorgó el escudo en 1559, emitido por la princesa Juana de Austria (Habsburgo),4 quien en ese momento actuaba como regente gobernadora en ausencia de su hermano, el rey Felipe II. Este escudo real fue uno de los que se concedieron hacia la mitad del siglo xvi, lo que coincidió con el proceso de establecimiento del nuevo gobierno español. Los emblemas plasmados en los escudos de armas eran una representación simbólica de la alianza entre esa república (nobles) y la monarquía. Por esta razón, las fundaciones recién establecidas buscaban reconocimientos de alianza y lealtad, ya que eran correspondidas con una serie de privilegios. En el caso de Tepeaca, esa situación de privilegio es clara cuando ahí se establece la cabecera jurisdiccional, sede de provincia del corregimiento y, después, alcaldía mayor. En la región hubo otras repúblicas de naturales que obtuvieron sus escudos de armas en esta época temprana del periodo novohispano, contemporáneas a las de Tepeaca. Destaca, sobre todo, Puebla de los Ángeles, fundada en 1531; con título de ciudad desde 1533. Alrededor de esta ciudad, cinco repúblicas de naturales recibieron título de ciudad y blasones: Tlaxcala en 1535, Cholula en 1537, Huejotzingo en 1553, Tepeaca en 1559 y Tehuacán en 1660. La transcripción paleográfica comentada, que aquí se presenta, ofrece una versión apegada al original bajo los siguientes criterios: 1. Debido al estado de conservación actual del documento, el cual presenta daños relevantes que no permiten transcribir secciones completas del documento, se ha recurrido a la información de la imagen de la real cédula, publicada por Antonio Peñafiel en 1904.5 Aunque es de poca calidad fotográfica, esta imagen presenta el documento con mucho menor 5 4 También conocida como Juana de Portugal por haber estado casada con el rey de Portugal, aunque enviudó. Véanse los comentarios de la transcripción paleográfica. Peñafiel, Antonio, Ciudades coloniales y capitales de la república mexicana. Las cinco ciudades coloniales de Puebla: Cholula, Huexotzinco, Tepeaca, Atlixco y Tehuacán. México, Imprenta de la Secretaría de Fomento, 1914. 205 Tepeaca_15-12-20.indd 205 15/12/20 6:14 p. m. 2. 3. 4. 5. daño y, por lo tanto, permite recuperar (no sin dificultades) algunas palabras que se han perdido en el original. Estas transcripciones se presentan entre corchetes cuadrados, a fin de que el lector pueda identificar la interpretación paleográfica de secciones dañadas en la copia resguardada en el H. Ayuntamiento de Tepeaca. Se respeta la ortografía original. Las abreviaturas se desataron y se agregan entre corchetes cuadrados, lo mismo que grafías de las cuales se tienen dudas. En el caso de la imposibilidad para identificar el contenido por el daño del original, se ha señalado entre corchetes cuadrados la palabra “manchado”, seguida de tres puntos en los casos que no se ha podido interpretar. Entre diagonales se señala el número de las líneas para que sea posible ubicar en la imagen el lugar donde se encuentra la interpretación paleográfica que se ofrece. Adicionalmente a esta versión, se agrega una transcripción paleográfica modernizada, con el objetivo de permitir una lectura más fluida al público no especializado, que cumple los siguientes criterios: 1. Se han eliminado los corchetes cuadrados y se presenta la interpretación sin referentes en corchetes cuadrados, excepto cuando hay lagunas de información debido al daño del documento. En esos casos se mantiene entre corchetes cuadrados la palabra “manchado”, seguida de tres puntos en los casos que no se ha podido interpretar. 2. Se ha dividido en párrafos que permiten identificar las partes del documento real, pero atendiendo las normas diplomáticas de la solemnidad de la real cédula. 3. Se ha añadido una serie de comentarios a pie de página que pretende apoyar la comprensión del contenido de la real cédula, así como las circunstancias de su otorgamiento a la República de Naturales de Tepeaca. Transcripción [folio anverso] [En cintillo ornamentado] don felippe /2/ por la gracia de dios Rey de Castilla de león de aragón de las dos sicilias /3/ de hierussalem de navarra de granada de toledo de Valençia de galizia /4/ de mallorcas de sevilla de cerdeña de cordova de corcega de murcia de jaén d[e] los /5/ algarves de algezira de gibraltar de las yslas de canarias de las yndias de las yslas y tierra fir/6/me del mar océano conde [de] rosellón y de cerdaña marques de oristan y de gociano /7/ archiduque de abstria duque de borgoña de brabante y de milán conde de flan/8/des y de tirol, etcetera [Letra capitular ornamentada] Por qvanto [manchado] presentó ante mi do[n] /9/[manchado], governador principales y uni[letra 206 Tepeaca_15-12-20.indd 206 15/12/20 6:14 p. m. capitular ornamentada]versidad de la Ci[bdad y provincia de Tep]eyacac /10/ [roto] [que es en nuestra]s Yndias ysla e tierra firme [roto] del mar oceano me ha sido suplicado mandar /11/ [manchado] [señalar a la dicha cibdad armas segun como las tienen otras] cibdades /12/ [manchado] de la Nueva España y lo he habido por bien por ende /13/ por [manchado] la presente mandamos y hacemos merced que de ahora y /14/ de aquí en adelante la dicha ciubdad de Thepeaca haya y tenga por sus armas conocidas /15/ puesta en [escudo de armas] de unas /16/ guirnaldas [manchado] [escudo de armas] vna guir/17/nalda que le rodea [manchado] [escudo de armas] que aquí va pin/18/tado a figura de [manchado] [escudo de armas] fueste las quales /19/ dichas armas damos [manchado] [escudo de armas] [manchado] a la dicha cibdad por sus armas /20/ y devisa señaladas [manchado] [escudo de armas] para que las pueda traer y po/21/ner y traygan y pongan en sus [escudo de armas] pendones sellos y escudos /22/ y banderas y estandartes [escudo de armas] y qualesquiera partes y lu/23/gares que quissieren y por [escudo de armas] bien ovieren e segund y /24/ como y de la forma y mane [escudo de armas] ra que las ponen e traen /25/las otras cibdades de n[uest]ros [escudo de armas] Reynos a quien tene /26/ tenemos dadas Armas y de [escudo de armas] villa. Y por esta nues/27/ tra Carta Encargamos [escudo de armas] al yllustrissimo principe /28/ [en cintilo ornamentado] Don Felippe [escudo de armas] nvestro /29/ Muy caro i muy amado [escudo de armas] hijo Mandamos A /30/ los ynfantes nuestros muy [escudo de armas] caros hermanos y a los /31/ perlados duques marque [escudo de armas] nobles Ricos hom[br] es /32/ maestres de las hordenes [escudo de armas] priores comendadores /33/ y subcomendadores alcay[escudo de armas]des de los castillos y ca/34/sas fuertes y llanas y a los [escudo de armas] de nuestro consejo pressy/35/dentes y oidores de las nuestras audiencias alcaldes alguaziles de la n[uest] ra casa y corte y chancillerias y a todos /36/ los consejos corregidores alcaldes alguaziles merinos prebostes veyntiquatros Regidores jurados caua/37/lleros escuderos ofici[ales] hom[br]es buenos de todas las cibdades villas y lugares [manchado] [de] d[ic]has n[uest]ras yndia[s] /38/ islas y tierra firme del [mar] oceano asi a los que agora son como los que [serán] [manchado] qual/39/quier de ellos en su jurisdiccion que sobre ello fueren requeridos que guarden y cumplann [manchado] [ha]gan guardar y cum/40/plir la dicha merced que [manchado] azemos a la d[ic]ha cibdad de las dichas armas q[ue] las ayan y teng[an] [manchado] [por] sus armas conoscy/41/das y las dejen como tales poner y traer y q[ue] en ello ni en parte d[e] ello embargo ni contrario le impongan ni /42/ consienta imponer en t[iem]po alguno ni por alguna manera so pena de la n[uest] ra merced e de diez mill m[arave]d[i]s para la n[uest]ra camara a ca/43/da uno q[ue] lo contrario hiziere. Dada en la villa de Va- 207 Tepeaca_15-12-20.indd 207 15/12/20 6:14 p. m. ll[ado]lid a XXII dias del mes de hebrero año [manchado] n[uest]ro S[eñor] de mill e quinie[n]tos /44/ y çincuenta y nueve años. [Al centro] Yo la princesa [En otra mano de escribano] Yo Johan Vasques Molina Secret[ari]o De su catholica mag[es]t[a]d la fize scrivir por su mandado de su alteza real en su nombre. [manchado] [rúbrica] [Al margen inferior izquierdo] Armas para la cibdad de Tepeyacac. [folio reverso] [Al margen superior izquierdo] N[úmer]o 28 [Al margen superior diversas rúbricas ilegibles por el deterioro del documento] juez [Al centro: crismón gráfico] [Al margen superior izquierdo] fran[cis] co de herlozna [rúbrica] [Al margen derecho] Por chanciller Juan de Angaçiana [rúbrica] En la çiudad De mexico a Seys dias del mes de /1/ Diciembre De milla [sic] qui[nien]tos sesenta años estando en el acuerdo los /2/ señores pre[sident]e e oidores de la audiencia rreal de la nueva españa y en /3/ presencia de mi Antonio de Herrera escribano mayor de la dicha chançilleria /4/ de esta gobernaçion de esta nueva españa parecio la parte de los yndios del /5/ pueblo de Tepeaca e presento esta carta e provision de su ma- g[esta]d para su cunpimiento /6/ Visto por su señoria y señores presidente e oydores la obedeçieron con el /7/ acatamiento devido y mandaron se guarde e cumpla e sea de […] /8/ la Justiçia [línea de cancelación] Don luis de velasco [rúbrica] doctor [Francisco de] seynos [rúbrica] doctor [Pedro de] villalobos [rúbrica] doctor [Jerónimo] horosco [rúbrica] doctor vasco de puga [rúbrica] [Al centro] Paso ante mi [Manchado] [Nombre y rúbrica del escribano] Transcripción paleográfica comentada Don Felippe,6 por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias [orientales 6 La solemnidad del documento se evidencia por los caracteres externos: tamaño y tipo de papel, caligrafía cuidada, ornamentos; e internos: elementos de validación, como todos los títulos del rey y la lista de estados sobre los que tiene potestad, y la inclusión de todos los elementos de la estructura documental. 208 Tepeaca_15-12-20.indd 208 15/12/20 6:14 p. m. y occidentales], de las Islas y tierra firme del mar océano, conde de Rosellón y de Cerdaña, marqués de Oristán y de Gociano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante y de Milán, conde de Flandes y de Tirol, etcétera.7 Por cuanto se presentó8 ante mi don [manchado], gobernador,9 princi7 La intitulación, larga y protocolaria, es un elemento de relevancia del documento, ya que incluye la palabra “Don” seguida del nombre del rey y la relación de estados bajo su jurisdicción. Esta intitulación larga (hay otros formatos cortos) tiene el objetivo principal de legitimar la solemnidad del documento. 8 A diferencia del título y blasón que se otorgó en 1523 a la Villa Segura de la Frontera (trasladada a Oaxaca), a petición de Hernán Cortés, esta real cédula de 1559 otorga el escudo de armas a Tepeaca en respuesta a la petición expresa de su República de Naturales, actuando en nombre de todo el pueblo. Por lo tanto, el documento es una respuesta de la monarquía a petición de la república de Tepeaca. 9 El gobernador era el representante del pueblo y, en ocasiones, los documentos registran el título de gobernador, o bien, la república, para referirse a un pueblo. El gobernador era un oficio que se adquiría cada año, a través de una elección en la participaban los nobles caciques de cada barrio, en un proceso que no es posible explicar en este breve espacio. No solamente se elegía al gobernador, sino también a los alcaldes y regidores, además del fiscal de iglesia, alcaides (guardias o policías) y escribanos. El conjunto de oficiales pales10 y universidad11 de la ciudad y provincia de Tepeyacac12 que es en nuestras componía la República de Naturales (cabildo) de determinado pueblo. Para poder ocupar cualquiera de estos oficios era necesario ser noble cacique, estar bautizado, conocer la doctrina y saber leer y escribir (en el siglo xvi solo podían ser caciques nobles, quienes eran herederos en línea directa de los antiguos tlahtoque prehispánicos). Como puede apreciarse de lo anterior, a partir de 1543, Tepeaca fue una ciudad (de mayores privilegios a diferencia de los pueblos) gobernada por una República de Naturales; esto la diferencia claramente de la fundación de Villa Segura de la Frontera, que era de menor privilegio que una ciudad, y su república era de españoles conquistadores, es decir, los naturales no participaban en los oficios de república (cabildo). 10 Los principales eran los nobles caciques del pueblo que no tenían oficio de república en el momento en que se presentó la solicitud de título y blasones al monarca. Como tales, representan a toda la nobleza de la jurisdicción de Tepeaca, no solamente de la ciudad. 11 Por universidad se entiende todos y cada uno de los habitantes, no la jurisdicción de Tepeaca, independientemente que fueran nobles o macehuales, indios nativos, españoles, negros, esclavos o libres, originarios (por nacimiento), vecinos (residentes) o estantes (habitantes de Tepeaca, pero de manera provisional por estar de paso). Es decir, todos los habitantes, independientemente de su calidad jurídica. 12 Ciudad y provincia de Tepeyacac, se refiere no solamente al asentamiento de la Tepeaca, donde fue trasladado el asentamiento 209 Tepeaca_15-12-20.indd 209 15/12/20 6:14 p. m. Indias, islas e tierra firme del mar océano, me ha sido suplicado mandar señalar, a la dicha ciudad, armas según como las tienen otras ciudades de la Nueva España. Y lo he habido por bien.13 Por ende, por la presente mandamos y hacemos merced que de ahora y de aquí en adelante la dicha ciudad de Thepeaca haya y tenga por sus armas conocidas, puesta en escudo de armas de unas guirnaldas [manchado],14 una guirnalda que le rodea original, sino a toda la jurisdicción de su asentamiento como ciudad cabecera, es decir, los pueblos sujetos. Nótese además que el asentamiento ya es reconocido con el título de ciudad, lo que evidencia que tiene mayores privilegios que un pueblo o villa. Además, se le reconoce como provincia, es decir, que es una ciudad cabecera sede de asiento real del corregimiento que para 1559 ya era alcaldía mayor. Eso significa que su ámbito de acción jurídica era un amplio territorio: Tecali, Cuauhtinchan, Acatzinco, Tecamachalco, etcétera. 13 La disposición (resolución a la petición) incluye el asentamiento real que puede identificarse con la frase “lo he tenido por bien”, a lo cual seguirá la descripción de lo concedido, es decir, el blasón (descripción del escudo), para posteriormente señalar el mandamiento. Véase la nota 19. 14 Las “guirnaldas” son unas de las pocas palabras que se logran rescatar del blasón (descripción del escudo), ya que esta sección del documento está muy deteriorada por el doblez. Las guirnaldas son ornamentos externos al escudo que, en el caso del [manchado] que aquí va pintado a figura de fueste.15 Las cuales dichas armas damos a la dicha ciudad por sus armas y divisa señaladas, para que las pueda traer y poner, y traigan y pongan en sus pendones, sellos y escudos, y banderas y estandartes, y qualesquiera partes y lugares que quisieren y por bien tuvieren, e según y como, y de la forma y manera, que las ponen e traen las otras ciudades de nuestros reinos a quien tenemos dadas armas y de villa.16 otorgado a Tepeaca, están representados por el símbolo de guerra: agua tierra quemada (atl-tlachinolli), que vemos tanto alrededor del cerro sobre el cual descansa el águila con las alas abiertas, una alusión clara al asentamiento de Tepeaca y su carácter guerrero, como a manera de guirnalda que lo rodea en los costados y la parte inferior. 15 Lamentablemente, el daño en el original no permite recuperar la transcripción de estas líneas que describen el contenido del blasón (descripción de los elementos del escudo de armas con las palabras y protocolo diplomático propios de la heráldica). Rubial García describe de la siguiente manera el escudo: “un águila con las alas abiertas sobre fondo encarnado y para sobre un peñón […] una filactelia que rodea el escudo con los símbolos de agua y tierra quemada (atl-tlachinolli) que representa la guerra”. Cfr. Rubial García, Antonio, “Los escudos urbanos de las patrias novohispanas”, en Estudios de Historia Novohispana, núm. 45, 2011, p. 32. 16 Los escudos de armas son un privilegio que se otorgó a los aliados nativos durante las 210 Tepeaca_15-12-20.indd 210 15/12/20 6:14 p. m. Y por esta nuestra carta encargamos al ilustrísimo príncipe don Felipe, nuestro muy caro y muy amado hijo, mandamos a los infantes nuestros muy caros hermanos y a los prelados, duques, marqueses, nobles, ricos hombres, maestres de las órdenes, priores, comendadores y subcomendadores, alcaides de los castillos y casas fuertes y llanas. Y a los de nuestro consejo, presidentes y oidores de las nuestras audiencias, alcaldes, alguaciles de la nuestra casa y corte, y chancillerias, y a todos los consejos, corregidores, alcaldes, alguaciles, merinos, prebostes, veinticuatros, regidores, jurados, caballeros, escuderos, oficiales, hombres buenos de todas las ciudades, villas y lugares de dichas nuestras Indias, islas y tierra firme del mar océano, asi a los que ahora son como los que serán, cualquier de ellos en su jurisdicción, que sobre ello fueren requeridos.17 Que guarden y cumplan, hagan guardar y cumplir la dicha merced que hacemos a la dicha ciudad de las dichas armas, que las primeras décadas después de la Conquista. Con estas armas y divisas se sellaba la alianza de lealtad entre el la República de Naturales y la monarquía. Su función dentro de la traza urbana, la çivitas, tenía un importante simbolismo que proporcionaba legitimidad y, sobre todo, privilegios. 17 El encargo a todos los oficiales reales, de todos los rangos, para que obedezcan este mandato real manifiesta la legitimidad amplia de esta real cédula en todos los territorios de la monarquía. hayan y tengan por sus armas conocidas, y las dejen, como tales, poner y traer. Que en ello ni en parte de ello, embargo ni contrario le impongan ni consienta imponer en tiempo alguno, ni por alguna manera,18 so pena de la nuestra merced e de diez mil maravedís, para la nuestra cámara, a cada uno que lo contrario hiciera.19 Dada en la villa de Valladolid,20 a 22 días del mes de febrero, año de Nuestro Señor de mil y quinientos y cincuenta y nueve años.21 18 La disposición de la real cédula incluye el mandato, iniciado con las palabras “que guarden y cumplan, hagan guardar y cumplir”. 19 La disposición incluye la sanción jurídica y pecuniaria por no cumplirlo: “so pena de”.. 20 Valladolid fue el lugar de residencia de la princesa Juana de Austria, desde donde despachaba los asuntos de gobierno de la monarquía, en nombre de su hermano el rey Felipe II. 21 Los tres elementos de los datos fedatarios de validación de la real cédula se encuentran registrados: lugar de emisión (Valladolid), fecha y firma autógrafa. 211 Tepeaca_15-12-20.indd 211 15/12/20 6:14 p. m. Yo la princesa22 Yo Johan Vázquez Molina,23 Secreta22 Firma autógrafa de Juana de Austria (o Habsburgo) y Avis (Juana de Portugal) (Madrid, 24 de junio de 1535-Monasterio de El Escorial, 7 de septiembre de 1573). Infanta de España y archiduquesa de Austria por nacimiento, princesa de Portugal por matrimonio y regente de España (1554-1559). Juana de Austria fue nieta, hija, madre y hermana de reyes: nacida en la corte real de Madrid, era hija de Carlos I y de Isabel de Portugal. Por tanto, sus abuelos por línea paterna fueron Felipe I y Juana I, y por línea materna, el rey Manuel I de Portugal y María de Aragón. Además, fue hermana del rey Felipe II de España, sirviéndole de regente durante su viaje a Inglaterra a casarse con María I de 1554 a 1556 y de 1556 a 1559. Este es el motivo por el cual es ella quien firma la real cédula otorgada a Tepeaca, en calidad de regente y gobernadora en ausencia de su hermano el rey y guiada por los consejos de su padre, Carlos I de España (Carlos V), quien se encontraba recluido en Yuste. 23 Juan Vázquez de Molina (Úbeda, Jaén, hacia 1500 - Úbeda, Jaén, 1570): secretario de Estado. Ingresó en la Administración imperial gracias a su tío Francisco de los Cobos, administrador. Durante la regencia de la emperatriz Isabel fue secretario de Estado (1529) y en 1535 y 1538 secretario para los asuntos de Castilla. Durante la regencia de los reyes de Bohemia fue gobernador del reino y ocupó puestos en los consejos de Guerra y en la cámara de Castilla y Hacienda. A la muerte de su tío Francisco de los Cobos (1547), secretario de Carlos V, le rio24 de su católica majestad, la hice escribir por su mandado de su alteza real, en su nombre.25 sucedió a la cabeza de la burocracia imperial. Vázquez de Molina se convirtió así en la figura más importante de la corte hasta el regreso de Felipe II a España en 1559. Tras la abdicación de Carlos I en 1556, su hijo Felipe II dividió la secretaría del Consejo de Estado: Juan Vázquez de Molina para los asuntos de España en apoyo a la regente Juana de Austria para la gestión diaria del gobierno, y Gonzalo Pérez para los asuntos que se offrescieren fuera de España. La rúbrica del secretario Juan Velázquez de Molina formaba parte de la validación de la real cédula y le confería fuerza jurídica. 24 Los secretarios del rey componían en España una clase distinguida de la real casa, cuya dignidad recaía en los oficiales de las secretarías de estado y del despacho, por nombramiento por decreto del rey. Las Leyes de Partida establecen que, entre otros requisitos para obtener el oficio de secretario del rey (de Estado), debían ser hombres leales, reservados y nobles (hidalgos), además del requisito indispensable de ser conocedores y entendidos en las leyes de la Corona. Su oficio era superior a los escribanos del rey, quienes solamente daban legalidad a los documentos, y a los secretarios de cámara (de corte). Por este motivo se reservaba para sus rúbricas los documentos de mayor envergadura, especialmente en cuanto a otorgamientos de privilegios se trataba, como es el caso de la presente real cédula. 25 El secretario Juan Velázquez de Molina actuaba por mandato y en nombre de la 212 Tepeaca_15-12-20.indd 212 15/12/20 6:14 p. m. Armas para la ciudad de Tepeyacac. En la ciudad de México a seis días del mes de diciembre de mil quinientos sesenta años,26 estando en el Acuerdo27 los señores e oidores de la Audiencia Real28 de la Nueva España, princesa Juana de Austria, hermana del rey Felipe II, quien en su ausencia había depositado los asuntos de gobierno en ella. Por lo que respecta a la validación, ésta se realiza siguiendo el procedimiento normal de las reales cédulas y provisiones, esto es, mediante la firma autógrafa del monarca (en este caso la princesa) y el refrendo del escribano o secretario en la parte inferior del texto. En el reverso debería aparecer el sello de placa —que está ausente— y la firma de otros oficiales en la parte superior del documento, ahora deteriorado al grado de ser ilegibles. 26 Al reverso de la real cédula se registra el acto protocolario para su obedecimiento, que inicia con estos datos fedatarios: lugar y fecha, que forman parte de la validación del acta de obedecimiento que la Real Audiencia de México hacen de la real cédula. 27 El real acuerdo es la sesión en la que concurren el presidente, oidores y un fiscal de la Real Audiencia de México, para tratar asuntos de gobierno, hacienda y justicia del virreinato de la Nueva España. Esta sesión debe ser sancionada por el escribano real de la Audiencia para su validación. 28 La Real Audiencia era un cuerpo colegiado, la curia real, que reúne al virrey como presidente y los oidores, cuya función es administrar la justicia entre los habitantes (máximo tribunal) y velar por el cumpli- y en presencia de mí, Antonio de Herrera,29 escribano mayor de la dicha cancillería30 de esta gobernación de esta Nueva España, pareció la parte de los indios del pueblo de Tepeaca, e presentó esta carta e provisión de su majestad para su cumplimiento.31 Visto por su señoría y señores presidente y oidores, la obedecieron con el acatamiento debido, y mandaron se guarde e cumpla e sea […] de la Justicia. miento de las instrucciones y las ordenanzas dadas por el rey. Además de su carácter consultivo, gozan de jurisdicción civil y criminal, y excepcionalmente, tienen competencias gubernativas y administrativas. 29 Antonio de Herrera fue uno de los primeros escribanos nombrados en la Nueva España. En 1531 obtuvo la merced real por la que ocupó el cargo de escribano real. 30 La cancillería era el órgano de expedición, recepción y custodia de documentos reales. Por tal motivo, al secretario del rey se le conocía también como canciller. La Real Audiencia de México era también la cancillería. 31 La real cédula solicitada por la República de Naturales de Tepeaca fue respondida concediendo el escudo de armas a esa república en 1559. Llegó a la Nueva España en 1560 y los oficiales de república la presentaron ante el presidente (virrey) y oidores de la Real Audiencia para su obedecimiento y que tuviera fuerza legal. En el reverso de la real cédula quedó registrado ese protocolo de obedecimiento del máximo tribunal de la Nueva España. 213 Tepeaca_15-12-20.indd 213 15/12/20 6:14 p. m. Don Luis de Velazco32 Doctor Francisco de Ceynos33 Doctor Pedro de Villalobos34 Doctor Jerónimo Orozco35 Doctor Vasco de Puga36 32 Este obedecimiento lo firmó, en su calidad de presidente de la Real Audiencia, el virrey don Luis de Velazco. Luis de Velasco y Ruiz de Alarcón (Carrión de los Condes, 1511 - Ciudad de México, 1564), III señor de Salinas, segundo virrey de Nueva España, entre 1550 y 1564, virrey de Navarra, entre 1547 y 1549, pariente de los Condestables de Castilla, sucedió en el virreinato de Nueva España a Antonio de Mendoza. 33 Francisco de Ceynos (Caynos, Ceinos, Zeynos, Zainos) (ca. 1600 - México, 1568-1569): nombrado oidor de la Segunda Real Audiencia de México en 1530. Sebastián Ramírez de Fuenleal fue elegido presidente, y por oidores: Juan de Salmerón (promotor de la fundación de la ciudad de Puebla de los Ángeles), Alfonso Maldonado, Vasco de Quiroga y Francisco de Ceynos. La nueva Audiencia atendió asuntos de especial relevancia, así, el juicio a Hernán Cortés, los de residencia a los oidores salientes Nuño de Guzmán, Matienzo y Delgadillo, la pacificación de los indios y la corrección de los abusos sobre ellos cometidos, la reglamentación de las actividades de las órdenes religiosas, la urbanización y defensa del territorio novohispano, las cuestiones cruciales de los corregimientos, encomiendas y sucesión de mayorazgos. Esta intensa vida profesional ocupó a Francisco de Ceynos hasta 1543, año en el que regresó con licencia real a España. En 1558 fue designado, por segunda vez, oidor de la Nueva España, a donde arribó en 1560. Recién llegado participó en la sesión en que se obedeció la real cédula que otorgaba escudo de armas a Tepeaca. 34 Pedro de Villalobos (Cáceres, c. 1520 - Santiago de Guatemala, 10 de mayo de 1579): oidor de la Real Audiencia de México, presidente de la Real Audiencia de Guatemala. Fue nombrado en la quinta plaza de oidor de la Real Audiencia de México (18 de diciembre de 1556) que se acababa de acrecentar, y al año siguiente embarcó rumbo a su destino en compañía de cinco criados. El visitador e inquisidor de la Nueva España, Pedro Moya de Contreras, lo nombró consultor del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de México, plaza de la que prestó juramento (26 de abril de 1572) después de haberse obrado las pruebas de su genealogía y limpieza y las de su mujer. Fue promovido a la presidencia de la Real Audiencia de Guatemala (30 de abril de 1572) en lugar del doctor don Antonio González, confiándosele también el gobierno de su distrito (26 de mayo de 1572). 35 Jerónimo de Orozco (España, ca. 1510 - México, 1580). Obtuvo la borla de doctor en 1559 y en 1560 fue oidor de la Real Audiencia de Nueva España. Al morir el virrey Luis de Velasco, en 1564, la Audiencia encomendó el gobierno a los oidores Francisco de Ceynos, Villanueva y Jerónimo de Orozco, quienes lo ejercieron hasta la llegada del virrey Marqués de Falces. Fue nombrado presidente de la Audiencia de Guadalajara en 1572 y gobernador en 1574. En 1575 fundó la villa de Aguascalientes. 36 Vasco de Puga (Granada, ca. 1500 - México, 1576): estudió leyes en Granada, pero se doctoró en la Ciudad de México. En diciembre de 1557 fue nombrado oidor de 214 Tepeaca_15-12-20.indd 214 15/12/20 6:14 p. m. Pasó ante mí, Antonio de Herrera, escribano mayor. la Audiencia de México, en donde sirvió hasta su muerte. Tres años más tarde, en 1560, el virrey Luis de Velazco le encargó la recopilación de todas las leyes vigentes en Nueva España. Vasco de Puga elaboró una colección de reales provisiones, cédulas, instrucciones y otras normativas jurídicas que fueron publicadas en México, en la imprenta de Pedro de Ocharte, en 1563, conocida como Recopilación de leyes de Puga. 215 Tepeaca_15-12-20.indd 215 15/12/20 6:14 p. m. 500 años de la Villa Segura de la Frontera al Tepeaca de hoy. Primer Cabildo de Puebla y del Centro de México se terminó de imprimir en septiembre de 2020, en los talleres de El Errante Editor S. A. de C. V. ubicados en Privada Emiliano Zapata 5947, San Baltasar Campeche, Puebla, México. El tiraje consta de 20,000 ejemplares. El texto se compuso en Maiola. Tepeaca_15-12-20.indd 222 15/12/20 6:14 p. m. Tepeaca_15-12-20.indd 223 15/12/20 6:14 p. m.