El Delito de Violencia Intrafamiliar en Colombia

Abogado Bogotá Violencia Intrafamiliar

¿En qué consiste el Delito de Violencia Intrafamiliar?

 

El artículo 229 del Código Penal colombiano describe el delito de violencia intrafamiliar. Sanciona con pena de 4 a 8 años a quien maltrate física o psicológicamente a un miembro de su núcleo familiar.


La pena se incrementa de 6 a 14 años si la conducta se comete contra una mujer, un menor de edad, un mayor de 60 años o cualquier persona en situación de discapacidad, indefensión o inferioridad.



Si no se convive bajo el mismo techo… ¿Se comete el delito de Violencia Intrafamiliar?

 

En algunos casos, la Ley 1959 de 2019 -vigente desde el 20 de junio de ese año- recogió varias excepciones jurisprudenciales que venían haciéndose al requisito de hacer parte del núcleo familiar.


Por esa vía, se sanciona también con pena de 4 a 8 años y como autor del delito de violencia intrafamiliar a aquel que maltrata física o psicológicamente a una persona aunque no formen parte del mismo núcleo familiar, si se cumple alguna de las siguientes condiciones:


i) Fueron cónyuges o compañeros permanentes.

 

ii) Tuvieron uno o más hijos.


iii)  Al presunto maltratador se le ha encomendado el cuidado de uno o más miembros de la familia en el domicilio en el que realiza la conducta.


iv) Si ha sostenido con la persona maltratada, relaciones extramatrimoniales con clara vocación de estabilidad.



¿La violencia intrafamiliar da cárcel?

 

Sí. Al tener una pena mayor a los 4 años en el mínimo, es posible que se llegue a imponer una medida de aseguramiento de detención en cárcel mientras se tramita el proceso.


Por otra parte, el parágrafo del artículo 314 del Código de Procedimiento Penal descarta, para éste y otros delitos, la detención preventiva en lugar de residencia mientras dura el proceso.


Adicionalmente, el artículo 68A del Código Penal prohíbe la concesión de la suspensión de la pena o la prisión domiciliaria por este delito.


En abril de 2021, 1977 personas se encuentran en las cárceles y penitenciarías de Colombia por el delito de violencia intrafamiliar, por lo que este delito representa el 1.2% de la población privada de la libertad.


Sin embargo, el aumento de estas conductas de una u otra manera relacionado con el encierro al que nos ha sometido el Covid 19, así como las recientes reformas que prohíben casi todos los subrogados, medidas y penas sustitutivas, permiten prever razonablemente, que el número de personas privadas de la libertad por este delito se incrementará.


¿La violencia Psicológica también se sanciona? 


El tipo penal sanciona tanto la violencia física como la psicológica (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Rad. 50282, Sentencia del 6 de mayo de 2020).


Sin embargo, para evaluar la violencia se debe tener en cuenta que el bien jurídico protegido es la convivencia y armonía familiar por lo que en cada caso el juez deberá evaluar si la entidad de la violencia fue tal que afectó gravemente el bien jurídico porque de otra manera la conducta:


i)                    se sancionará como lesiones personales (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Rad. 54380, Sentencia del 14 de octubre de 2020)

ii)                  o podría quedar sin sanción (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Rad. 50899, Sentencia del 29 de abril de 2020).

 

¿Puede reconocerse la Legítima Defensa en un Caso de Violencia Intrafamiliar?

 

En una sentencia muy discutida de 13 de abril de 2021, proferida dentro del radicado 110016500192201706080 por el delito de violencia intrafamiliar, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, reconoció un exceso en la legítima defensa a favor de un hombre que causó una incapacidad de 5 días a su pareja, cuando esta intentó revisar su teléfono celular.  

 

El Tribunal entendió que el hombre actuó -aunque desproporcionadamente- para proteger su derecho a la intimidad. 


¿Pueden los padres castigar a sus hijos?


Sí. Según el artículo 262 del Código Civil el deber de corrección permite utilizar “sanciones moderadas” para corregir a los hijos.


Sin embargo, para la Sala Penal de la Corte Suprema, estas sanciones no incluyen las bofetadas, los azotes o cualquier tipo de violencia física o moral (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Rad. 54380, 14 de octubre de 2020).


En todo caso, la Corte ha reconocido que puede haber lugar a la absolución, cuando el padre creyó equivocadamente que actuaba dentro de los límites del derecho a corregir a su hijo (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Rad. 50899, Sentencia del 29 de abril de 2020). 

Carlos Fernando Alarcón González

Carlos Fernando Alarcón González

Abogado de la Universidad Externado de Colombia, Especialista en Derecho Penal de la Universidad del Rosario, con Maestría en Derecho Penal Económico y Compliance de la Universidad de la Rioja.

Experiencia en procesos penales a través de años de litigio como abogado junior, senior y jefe de litigios complejos en Jaime Granados Peña & Asociados.